Nuevas medidas adoptadas por el Puerto de Ceuta para ayudar a las empresas

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La Autoridad Portuaria de Ceuta seguirá trabajando en la aplicación de las nuevas medidas que el Gobierno ha aprobado en el real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ante la crisis provocada por el Covid-19.

Estas medidas complementan la anterior Resolución remitida por el ente público Puertos del Estado, donde se indicaban una serie de recomendaciones en materia económica, materia de contratación, materia de personal y medidas administrativas, para las autoridades portuarias ante la crisis creada por el COVID-19, medias relativas al aumento del plazo de pago de las liquidaciones de tasas portuarias, la concesión de aplazamientos de pago en condiciones más ventajosas, la revisión de los tráficos mínimos previstos en los títulos concesionales, la revisión de los plazos de liquidación de las tasas portuarias y plazos de pagos a proveedores, conjunto de actuaciones que la Autoridad Portuaria de Ceuta ya viene aplicando desde el pasado mes de marzo en el marco de las recomendaciones de Puertos del Estado y en aplicación de Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el objetivo de minorar los efectos del Covid-19 entre sus concesionarios, clientes, usuarios, proveedores y resto de empresas que forman parte de la comunidad portuaria.

Entre las nuevas medidas que han sido aprobadas por el Consejo de Ministros del Gobierno de España se incluyen varias destinadas específicamente a los puertos de interés general entre los que se incluye el Puerto de Ceuta.

Las medidas aprobadas han sido elaboradas por Puertos del Estado con el apoyo de las autoridades portuarias y están dirigidas a las empresas del sector marítimo, teniendo como objetivo incrementar la competitividad del sector portuario, apoyando la economía y el empleo del sector y, por ende, del sistema productivo.

Estas medidas van destinadas principalmente a paliar las pérdidas que el descenso en los ingresos provocado por la reducción de tráficos está generando en las empresas de la comunidad portuaria. Se pretende con ellas aliviar la carga que las tasas portuarias representan en la cuenta de explotación de las empresas afectadas reduciendo su importe, a la vez que se facilita su pago aumentando los plazos y disminuyendo la presión sobre la tesorería de estas empresas.

Entre las medidas aprobadas se incluyen las siguientes:

-MEDIDAS RESPECTO A LOS MÍNIMOS EXIGIDOS EN TRÁFICOS O ACTIVIDAD

Esta medida se dirige a las empresas concesionarias radicadas en las zonas de servicio de los puertos. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos. Con estas medidas se evitarán penalizaciones económicas por incumplimiento de esos mínimos que no es imputable a las empresas sino consecuencia de la crisis sanitaria.

-MEDIDAS RESPECTO DE LA TASA DE OCUPACIÓN

Esta medida se complementa con la anterior. Va dirigida igualmente a las empresas integrantes de la comunidad portuaria y prestadoras muchas de ellas de servicios considerados esenciales.

Desde un punto de vista cuantitativo, esta medida es la que tiene mayor repercusión económica. Se diferencian las estaciones o terminales de pasajeros del resto, a fin de poderles ampliar la reducción de la tasa de ocupación hasta en un 60 por ciento, mientras que para el resto de concesiones el máximo será del 20 por ciento, habida cuenta del enorme impacto que han tenido en los tráficos de pasajeros las medidas de restricción de la movilidad y la suspensión por decreto-ley de servicios regulares.

-MEDIDAS RESPECTO A LA TASA DEL BUQUE

Esta medida va dirigida a los armadores y navieros que concurren en el puerto y que están siendo seriamente afectados por la crisis del COVID-19. Se exime del pago de la tasa del buque a todos aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad competente. Además, aun no dándose dicha orden, si se viese en la necesidad de atracar en un puerto derivando en una estancia prolongada se le aplica una reducción en la tasa desde el primer día de su atraque que puede llegar al 30 por ciento en la primera semana. Este último caso ocurre en particular con cruceros que han quedado inactivos y requieren una larga estadía en algún puerto hasta volver a ser operativos. También se aplica una reducción de la tasa a los buques que prestan servicios portuarios. Por último, se contempla la aplicación de un 10 por ciento de reducción de la cuantía básica, durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma, de todos aquellos buques relacionados con el transporte marítimo de corta distancia. Cuando se trate de servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada, esa reducción será del 50 por ciento. Esta reducción responde a la necesidad de dar apoyo y garantizar la continuidad de los servicios de transporte marítimo que atienden una movilidad ‘obligada’ en los entornos marítimos del litoral español, tanto los de carácter nacional (conexiones marítimas Península Islas Canarias/Baleares, Ceuta y Melilla y movilidad interinsular, entre otros) como el resto del transporte marítimo de corta distancia o autopistas del mar con terceros países, incluyendo los flujos de paso por el Estrecho.

-MEDIDAS DE APLAZAMIENTO DE LAS LIQUIDACIONES DE TASAS

Las Autoridades Portuarias podrán conceder aplazamientos de pago de hasta seis meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales.

-TERMINALES DE PASAJEROS

Dado que las reducciones a la tasa de ocupación que se disponen en el presente decreto pueden llegar al 60 por ciento en el caso de las estaciones o terminales marítimas, para que ello no produzca un desequilibrio económico en autoridades portuarias que dependen en gran medida de sus flujos de tráfico de pasajeros, se establece que el Fondo de Compensación Interportuario (FCI) pueda compensar a aquellas autoridades portuarias en las condiciones citadas, ya sea en el presente ejercicio o en el ejercicio 2021.

Estas medidas se unen a las que la Autoridad Portuaria de Ceuta viene aplicando desde el pasado 18 de marzo en el marco de las recomendaciones de Puertos del Estado y en aplicación de Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el objetivo de minorar los efectos del Covid-19 entre sus concesionarios, clientes, usuarios, proveedores y resto de empresas que forman parte de la comunidad portuaria.

Desde la Autoridad Portuaria de Ceuta se quiere valorar positivamente el Decreto aprobado por el Gobierno, significando que son una serie de medidas que beneficiarán a toda la comunidad portuaria que conforman los Puertos de interés general.

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