El Gobierno ha flexibilizado las condiciones para el transporte de animales en el marco del conjunto de medidas que está adoptando para facilitar el transporte de bienes y servicios básicos, y garantizar así el abastecimiento durante el estado de alarma.
Así, en virtud de una Orden del Ministerio de Transportes a instancias del Ministerio de Agricultura, se incluye a los transportistas de animales en la flexibilización del régimen de tiempo y conducción y descanso ya aprobado la pasada semana para el conjunto del transporte de carga.
Además, se amplía en hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma la validez de las autorizaciones veterinarias de estos transportistas, sus medios de transporte y sus contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya registrado a partir del día 1 de marzo.
Este plazo de 120 días podrá ser ampliado a través de una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, «si las circunstancias lo hicieran necesario» y por un máximo de treinta días adicionales.
De igual manera, los cuadernos de a bordo u hojas de ruta de este tipo de transporte tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta siete días después de la finalización de la declaración del estado de alarma, con posibilidad también de ser prorrogado otros siete días más.