Publicadas las nuevas normas sobre seguridad en los buques de pasaje

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El BOE ha publicado, este pasado 8 de noviembre, las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles, afectando por tanto a los barcos que operan en la línea entre Ceuta y Algeciras.

Se trata de que todos los Estados miembros de la Unión Europea tengan criterios uniformes de seguridad para los buques de pasaje que realicen servicios entre puertos nacionales, cualquiera que sea la bandera que enarbolen.

Se trata de que todos los Estados miembros de la Unión Europea tengan criterios uniformes de seguridad para los buques de pasaje que realicen servicios entre puertos nacionales

Este real decreto tiene por finalidad incorporar al ordenamiento nacional la Directiva 2017/2108, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre, introduciendo las correspondientes modificaciones al Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.

Entre las novedades más importantes que se van a introducir en dicha norma se puede destacar en primer término, la exclusión del ámbito de aplicación de algunos tipos de buques, tales como las embarcaciones auxiliares, los barcos de vela y los buques que transporten a personal especializado que no se dedique a las actividades mercantiles propias del buque.

Por otra parte, se lleva a cabo una regulación transitoria para los buques de aluminio, habida cuenta de las especiales características de los mismos y de las consecuencias gravosas que supondría la aplicación plena del Real Decreto a dichos buques.

Asimismo, resulta razonable la exclusión de los buques de pasaje de menos de 24 metros, por considerarse un tanto desproporcionado aplicar a los mismos los requerimientos y exigencias que están diseñados y concebidos para los buques de pasaje de mayor eslora y teniendo en cuenta, además, que estos buques menores de 24 metros se fabrican principalmente con materiales distintos al acero.

A mayor abundamiento, se ha considerado más operativo simplificar y racionalizar las definiciones de las zonas marítimas, suprimiéndose los criterios redundantes o inadecuados. Además, se valora especialmente en esta normativa el factor humano como clave de la seguridad marítima, por lo que se toman en consideración los estrechos vínculos existentes entre la seguridad de la navegación, la vida a bordo del buque, las condiciones de trabajo en el mismo y la formación de la tripulación.

Se pretende incorporar al ordenamiento jurídico español una directiva, a lo que España está obligada en virtud de su pertenencia a la Unión Europea y de la consiguiente asunción del acervo comunitario, por lo que concurren razones de interés general, tanto por incorporar al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria europea como por el hecho de que su aprobación implicará una mejora en la seguridad en la navegación marítima.

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