Registro de Jornada Laboral Obligatorio, por Medina Lamadrid

Date:

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, añade una modificación al Estatuto de los trabajadores.

En concreto, añade a su artículo 34 un apartado 9 que obliga a todas las empresas y por todos los contratos – anteriormente sólo era para los contratos temporales a tiempo parcial – a llevar un “registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma por parte de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.

Obligando a conservarlo durante cuatro años y permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Y todo ello a partir del próximo 12 de mayo de 2019, por lo que no disponer del registro de jornada se considerará una infracción grave, con la correspondiente sanción.

José Ramón Llave – Medina Lamadrid Consultores

Share post:

Subscribe

spot_imgspot_img

Popular

Otras noticias del sector
Relacionadas

Transbull fortalece sus relaciones comerciales en la Feria Logística BreakBulk Rotterdam

La Consignataria Transbull ha participado en la Feria Logística...

Nuevo paso para el acuerdo de traslado de la Capitanía Marítima y Sasemar de Almería

La Autoridad Portuaria de Almería (APA) y la Dirección...

El Puerto de Tarragona aborda la contaminación acústica con soluciones innovadoras

El Puerto de Tarragona es consciente de los problemas...

Enagás cuadruplica el suministro de gas natural licuado a barcos en dos años

Enagás ha aumentado significativamente el suministro de gas natural...