Objetivo: un nuevo Real Decreto Ley de reforma de la estiba

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La Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados ha dado el apoyo unánime a la iniciativa parlamentaria presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en la que se ha decidido instar al Gobierno a utilizar los instrumentos jurídicos necesarios para completar el régimen jurídico de la estiba, con el objetivo de conjugar los principios de libertad de contratación con los derechos de los trabajadores conforme a la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014.

La singularidad del sector de la estiba portuaria requiere su inmediata regularización

El reglamento ha encontrado dificultades en su tramitación, encontrándose pendiente de valoración por parte de la Comisión Europea sobre el alcance del mismo respecto del Real Decreto-ley 8/2017 o los Tratados de la Unión. Además, dada la experiencia acumulada durante este periodo de casi dos años desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/20017, se ha identificado que algún aspecto que podría ser objeto de perfeccionamiento a través de una regulación de rango de ley. Es por ello, por lo que resulta esencial y urgente completar la regulación incluida en el Real Decreto-ley 8/2017 con los mismos principios que inspiraron el mismo, y con los instrumentos jurídicos más adecuados. Es decir, con el objetivo de conjugar los principios de libertad de contratación con los derechos de los trabajadores, de manera que se produzca un tránsito ordenado a un nuevo marco en el que la aplicación de los principios del Derecho de la Unión Europea inspiradores de la libertad de competencia se lleve a efecto sin menoscabo de los derechos laborales básicos de los trabajadores y, sobre todo, sin merma del empleo en el sector.

La singularidad del sector de la estiba portuaria requiere regular a través de una modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), las especificidades del sector, con objeto de, manteniendo el máximo rigor en los requisitos a exigir a los centros portuarios de empleo y otras empresas de trabajo temporal que desarrollen su actividad en el ámbito de la estiba, se eviten cargas burocráticas innecesarias o se impongan obligaciones desproporcionadas. Esta modificación requerirá necesariamente una norma de rango de ley, de ahí la tramitación seguida en la Comisión de Fomento, antes de que se dé traslado del nuevo texto a la diputación permanente del Congreso de los Diputados, para que una vez aprobado sea trasladado al Consejo de Ministros.

Con el nuevo RDL se quiere dar estabilidad al sector, garantizando la subrogación de los trabajadores portuarios. Además, se trata de conseguir la aplicación del V acuerdo Marco que ha permitido cerrar acuerdos respecto a los Centros Portuarios de Empleo y la formación de los trabajadores, para lo cual ANESCO y los sindicatos han avanzado en una intensa negociación, al igual que se ha hecho en relación a las ETT , cuya regulación no obstante sigue pendiente de la decisión y aprobación por parte de la UE.

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