El Real Decreto de reforma de la estiba no contempla la subrogación por ley aunque sí, a través de un convenio estatal

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El documento del Real Decreto de descuelgue que el Gobierno pretende aprobar este jueves en el Congreso de los Diputados, junto al Real decreto Ley de reforma de la estiba aprobados ambos en el Consejo de Ministros del pasado Viernes, contempla la subrogación de los trabajadores portuarios, pero a través de un acuerdo estatal o un convenio colectivo.

Así se refleja en el documento que tanto empresarios como trabajadores están analizando desde el mediodía de este miércoles.

El documento dice que las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales podrán establecer mediante un acuerdo estatal o un convenio colectivo de igual ámbito las medidas necesarias para el mantenimiento del empleo de los trabajadores portuarios, que en la actualidad prestan servicios en las SAGEP.

Además, las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, tanto si optan por dejar de ser accionistas de las SAGEP como si continúan en ella, se podrán subrogar como empleadoras de los trabajadores de la SAGEP directamente, integrándose éstos en la plantilla de las empresas. En los supuestos en que los trabajadores permanezcan en la SAGEP, la titularidad de la relación laboral no se verá afectada.

Por otra parte, las operadoras que opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP se subrogarán como nuevas empleadoras cuando así se acuerde conforme a lo dispuesto en el apartado uno. Se entenderá igualmente producida la subrogación, porque se acuerde de igual forma, cuando el estibador portuario se incorpore a un Centro Portuario de Empleo creado por empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías que sean accionistas de las SAGEP.

Por último, en este apartado, el Real Decreto refleja que las condiciones en que se llevará a efecto la subrogación se determinarán en el mismo acuerdo estatal o convenio colectivo sectorial de ámbito estatal que la acuerde. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores subrogados de los derechos y obligaciones que se establecen en el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, o acuerdo que lo sustituya, y en los convenios colectivos de ámbito inferior.

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