Los servicios de asistencia jurídica gratuita no están, de momento, exentos de IVA

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La  Dirección  General  de  Tributos  ha  adoptado  un  nuevo  criterio interpretativo a partir de la Consulta Vinculante de 25 de enero de 2017, por virtud del cual  los  servicios  prestados  por  abogados  y  procuradores  a  los  beneficiarios  del  derecho  a  la  asistencia  jurídica  gratuita  al  amparo  de  la  Ley  1/1996,  de  10  de  enero,  de  asistencia  jurídica  gratuita  se  encuentran  sujetos  y  no  exentos  del  IVA.

Este cambio se ha adoptado a resultas de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE basada  en  un  régimen  de  asistencia  jurídica  gratuita  como  el  belga,  que  tiene  una  naturaleza  distinta  al  modelo  público  español  y  que,  por  tanto,  no  debería  ser  extrapolado a España.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española se están realizando las gestiones oportunas  con  los  Ministerios  de  Justicia  y  de  Hacienda,  así  como  con  los  partidos políticos, exponiendo las razones de no sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados  y  procuradores  a  los  beneficiarios  del  derecho  a  la  asistencia  jurídica gratuita.

Nos  informan  de  que  se  ha  alcanzado  un  acuerdo  entre  el  Gobierno  y  la  Abogacía  para  que  el servicio  público  de  Justicia  Gratuita  siga  sin  estar  sujeto  a  IVA,  en base al carácter indemnizatorio de los baremos de los abogados del Turno de Oficio y la no sujeción de este servicio al IVA.

Una vez que se presente la propuesta de reforma en el Congreso de los Diputados, en los  próximos  días,  la  Dirección  General  de  Tributos  suspenderá  de  inmediato  la aplicación de la consulta vinculante, con efectos retroactivos al 1 de enero, a la espera de la aprobación del nuevo texto legal.

Pedro Medina Lamadrid

Medina Lamadrid-Consultores y Auditores