Los sindicatos de la estiba (Coordinadora, UGT y CCOO) aseguran en el documento de aportaciones entregado al ministro de Fomento en la reunión mantenida en la sede del Ministerio, no cuestionan la ejecución de la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, lo que, por sí mismo, supone la modificación de la regulación del servicio portuario de manipulación de mercancías en dos cuestiones sustanciales: Que las empresas estibadoras no estén obligadas por ley a ser socias de las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y que dichas empresas tampoco a contratar con carácter prioritario a los estibadores portuarios de las SAGEP ni deban incorporar a sus plantillas a un mínimo de trabajadores mediante relación laboral común indefinida.
Los sindicatos hablan de que la regulación del régimen de la estiba portuaria en España es competencia exclusiva delos órganos legislativos españoles y no existe en la UE ningún Reglamento o Directiva que establezca directrices o imponga condiciones sobre el modo de organización del servicio de manipulación de mercancías.
Además, insisten en que la dilación en la ejecución de la sentencia es responsabilidad exclusiva del Gobierno de España y en consecuencia, la regulación del régimen jurídico de la estiba en España es una “opción política” del Gobierno que deberá obtener el respaldo definitivo del Congreso de los Diputados.
Para los representantes de los trabajadores, la posición de Puertos del Estado es consecuencia de la “presión” de los funcionarios respecto a la eventual imposición de una multa por la dilación en la ejecución de la sentencia. Se trata de un posicionamiento que “es coherente con la negligente defensa del sistema portuario español sobre la que llamó la atención el Tribunal de Justicia en su sentencia de 11 de diciembre de 2014”.
En el documento al que ha tenido acceso El Estrecho Digital queda claro que para los sindicatos, el régimen jurídico de la estiba portuaria es el resultado de un proceso de diálogo entre agentes económicos y sociales con los grupos parlamentarios que, a modo de legislación negociada, obtuvo un amplísimo respaldo parlamentario contenido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
“El Gobierno de España, por medio de la Ministra de Fomento Doña Ana Pastor, se comprometió con la patronal Anesco y con los Sindicatos a que la sentencia del TJUE afectaría a la legislación consensuada en lo estrictamente necesario para el cumplimiento del fallo y, en todo caso, previo un acuerdo entre las partes”, señalan.
Los sindicatos recuerdan que los operadores portuarios más importantes y una amplia representación de empresas estibadoras han expresado, mediante la ratificación del acuerdo alcanzado, su disposición al diálogo como método para alcanzar una modificación legal consensuada mediante el acuerdo entre las partes. Es por ello, por lo que la parte social considera que “el borrador de Real Decreto Ley presentado recientemente y con un plazo fijado para su aprobación, no sólo incumple los compromisos asumidos por el Ministerio en cuanto a consensuar un texto, sino que se extralimita de la mera ejecución de la sentencia , al modificar el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1. h), mediante la supresión de la relación laboral especial de los estibadores portuarios. “Deroga en su integridad, el desarrollo de la relación laboral especial de los estibadores portuarios contenida en los artículos 149 a 151 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre” y “dispone la inaplicación al sector portuario del artículo 44 de la ley del Estatuto de los Trabajadores sobre sucesión de empresa, en cuanto desvincula a los estibadores que prestan El servicio de manipulación de mercancías”.
Aquí puedes ampliar los datos y conocer íntegramente la propuesta de los sindicatos
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