La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha querido recordar a los conductores que, a partir de este próximo lunes 23 de Noviembre entra en vigor la nueva medida del Ministerio de Sanidad que obliga a todos los pasajeros que pretendan acceder a España por vía marítima procedente de una país de riesgo a justificar que se ha realizado una prueba PCR en las últimas 72 horas. Una medida que no va a afectar a los transportistas que quedarán exentos de cumplir diocho mandato.
Se ha dado traslado de este hecho a Puertos del Estado y a los inspectores de Sanidad Exterior, en particular en Algeciras, dado que es el puerto donde más se produce este tipo de desplazamientos
Fenadismer recuerda que Sanidad ya confirmó que la normativa no será de aplicación a los conductores profesionales que viajen en transporte marítimo combinado, en régimen de ShortSea, acompañando al vehículo.
Fue en el BOE del pasado 12 de Noviembre, en el que se publicó la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, que señala que toda persona procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II de dicha Resolución (que incluye a la práctica totalidad de los paíes europeos, africanos y de otros continente) y que pretenda entrar en España deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para el covid-19, mediante una prueba PCR, con resultado negativo, realizada dentro de las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Teniendo en cuenta que, en la actualidad, hay miles de flujos de vehículos transporte por carretera que regularmente se realizan en parte por vía marítima entre España y varios de los países afectados por las exigencias y requisitos que en materia sanitaria prevé la Resolución del Gobierno, se decidió que tráficos diarios de camiones vía marítima con Marruecos, Argelia, Italia, Irlanda o Reino Unido entre otros, desde puertos como Algeciras, Barcelona, Almería, Alicante, Valencia, Bilbao o Santander, o lo que es lo mismo, que la entrada a España de conductores de zonas o países UE o de terceros países incluidos en el Anexo II de la Resolución como zonas o países de riesgo ,quedasen exentos de su cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad ha indicado, a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior, que la Resolución va dirigida a los pasajeros y por tanto, no afecta ni a las tripulaciones, ni tampoco a los conductores de camión que vengan en los Ro-Ro, esto es, no a los conductores profesionales que viajan en transporte marítimo combinado, en régimen de ShortSea, acompañando al vehículo.
Para ello se ha dado traslado de este hecho a Puertos del Estado y a los inspectores de Sanidad Exterior, en particular en Algeciras, dado que es el puerto donde más se produce este tipo de desplazamientos.