La 110ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo debatirá 8 enmiendas, el 6 de junio

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El Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC 2006) establece los estándares mínimos de trabajo y condiciones de vida a bordo que se deben aplicar al menos a toda la gente de mar que trabaja en barcos que enarbolan los pabellones de los estados que lo han ratificado. En este sentido, el Convenio cubre a más de un millón de marinos en todo el mundo, siendo ésta la única norma que les ampara. El pasado 1 de febrero de 2022, el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) había sido ratificado por 98  Estados  Miembros de la OIT.

Los armadores y algunos Estados, han perdido la oportunidad de demostrar que la Gente de Mar verdaderamente les importa, y que la seguridad y protección del medio marino son un compromiso con las generaciones futuras

El objetivo de estas reuniones es examinar las propuestas de enmiendas al Código del MLC, 2006. En segundo lugar, el Comité también examina toda solicitud de consulta presentada en virtud del artículo VII del MLC, 2006 por aquellos Estados miembros en los que no existan organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar. Por último, aborda cualquier otra cuestión, incluido cualquier proyecto de resolución presentado durante la reunión. La primera parte de la 4ª reunión se celebró por motivos de la covid vía on-line del 19 al 23 de abril de 2021.

De las 12 propuestas de enmienda presentadas y debatidas por los Grupos de Trabajadores, Armadores y Gobiernos, han salido con voto favorable 8 enmiendas, que deberán votarse nuevamente en la 110ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo del 6 de junio de 2022 para continuar con su proceso, estimándose su entrada en vigor a finales de 2024.

Las 8 enmiendas aprobadas, mejoran y clarifican aspectos de la parte Normativa del Convenio y sus Anexos, y tienen que ver con asuntos relacionados con la seguridad y salud, la alimentación, la repatriación, atención médica, alojamiento y servicios de esparcimiento, contratación y colocación.

Cabe destacar la propuesta de enmienda nº12, presentada por todos los Gobiernos de la UE y respaldada en bloque por el Grupo de Trabajadores. Se fundamenta en el peligro que supone para la salud de los tripulantes y para la seguridad del barco y de la navegación, la permanencia abordo durante más de 11 meses ininterrumpidos. Con el fin de abordar este problema y de corregir las lagunas actuales del Convenio, debería haber una disposición expresa y vinculante sobre el periodo máximo de servicio a bordo de la gente de mar, establecido en 11 meses.

A pesar de los esfuerzos realizados para acordar un texto que convenciera a todas las partes, el Grupo de Armadores y algunos Estados de Gobierno ajenos a la UE, al servicio de los intereses de los armadores, se han opuesto rotundamente a la obligación de desembarcar al trabajador tras 11 meses de campaña, entendiendo que debe ser un derecho pero no una obligación.

Sobrepasado el tiempo de negociación y ante la imposibilidad de acercamiento de las partes, la Presidenta del Comité Tripartito Especial, Julie Carlton, emplazó a los Grupos a su negociación durante la 5ª reunión del STC.

En definitiva, los armadores y algunos Estados, han perdido la oportunidad de demostrar que la Gente de Mar verdaderamente les importa, y que la seguridad y protección del medio marino son un compromiso con las generaciones futuras. No obstante, cabe destacar que por primera vez, este aspecto tan relevante de las condiciones de trabajo de la Gente de Mar ha sido motivo de debate en el seno de la OIT, y estamos seguros que éste será el punto de inflexión de una travesía que recalará, más tarde de lo que nos gustaría, a buen puerto.

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