Baleares prorroga los controles en puertos y aeropuertos hasta el 31 de julio

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El Consejo de Gobierno de Baleares ha acordado hoy prorrogar hasta el 31 de julio los controles de entrada a los puertos y aeropuertos de las islas para los pasajeros procedentes de otras comunidades autónomas. Las medidas del acuerdo, que deben ser ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, prevén que se pueda presentar el certificado Covidien digital de la Unión Europea.

El Gobierno considera imprescindible continuar con una desescalada lenta y con la prudencia máxima, teniendo en cuenta la incidencia más elevada del SARS-CoV-2 a otras comunidades autónomas y en el continente europeo. Este hecho obliga a extremar las precauciones, aún más ante la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de limitar los desplazamientos desde otros países.

En el caso de comunidades o ciudades autónomas que presenten un índice de incidencia acumulada a 14 días superior a 60 casos por cada 100.000 habitantes, se establecen las medidas que se indican a continuación.

Si los viajeros son residentes y vuelven de un desplazamiento de más de 72 horas, se someterán, a su elección, a alguna de las medidas específicas:

– Realización de una PCR o una TMA en las 72 horas previas a la llegada a las Islas Baleares, de forma gratuita siempre que se lleve a cabo en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

– Realización de un test rápido de antígenos (Praga) en las 48 horas previas a la llegada a las Islas Baleares, de forma gratuita siempre que se lleve a cabo en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

La relación de ciudades y centros donde el Servicio de Salud ha concertado la realización de la PDIA (PCR y test rápido de antígenos) se puede consultar en viajarabaleares.ibsalut.es.

– Realización de un test rápido de antígenos en el plazo máximo de las 48 horas posteriores a la llegada, en los centros habilitados en las Islas Baleares para la realización de las pruebas. En este caso, la persona que viaja debe comprometerse a estar en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la web viajarabaleares.ibsalut.es. En caso de que el resultado sea positivo, se someterá a las instrucciones de la autoridad sanitaria.

– Cuarentena de diez días en su domicilio o lugar de residencia.

La elección de cualquiera de las opciones anteriores se pondrá de manifiesto en el cuestionario que se debe rellenar antes de viajar a las Islas Baleares o, al llegar, en el punto de control del puerto o aeropuerto, y tiene, a todos los efectos, la consideración de declaración responsable. Se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y el estado de salud. El cuestionario se puede encontrar también en viajarabaleares.ibsalut.es.

En caso de que se conozca el resultado positivo de las pruebas antes del desplazamiento, este desplazamiento no se puede llevar a cabo, y, si se conoce en las Islas Baleares, las personas afectadas deben someterse a las instrucciones de las autoridades sanitarias ya el aislamiento obligatorio.

Si son no residentes, les son de aplicación las medidas sanitarias específicas anteriores, pero el coste de las pruebas PCR, TMA o prueba rápida de antígenos que se hayan hecho en origen o que se sometan al llegar no será asumido en ningún caso por el Servicio de Salud.

Si las personas no residentes acceden a las Baleares sin acreditar la realización previa de alguna de las pruebas mencionadas en el plazo indicado o si se encuentran en alguna causa de exención, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, deben presentar en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA, o en el plazo de 48 horas una prueba rápida de antígenos de resultado negativo, hecha en un centro habilitado en las Islas Baleares para la realización de las pruebas. En este caso, la persona que viaja debe comprometerse a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la página web viajarabaleares.ibsalut.es. En caso de que el resultado sea positivo, se someterá a las instrucciones de la autoridad sanitaria.

Se exceptúan de estas obligaciones:

a) Las personas que se desplacen fuera de las Islas Baleares por un plazo inferior a las 72 horas y que declaren, en la vuelta y bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la Covidien-19.

b) Las personas residentes en comunidades o ciudades autónomas con una incidencia acumulada a 14 días inferior a 60 casos por 100.000 habitantes.

c) Los transportistas de mercancías y las tripulaciones de los aviones y los barcos comerciales o mercantes, siempre que declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la Covidien-19 y que no han estado en contacto estrecho con un positivo.

d) Las personas de menos de 6 años.

e) Las personas de menos de 12 años que, por motivos de sentencia judicial entre progenitores, tengan que desplazarse a las Islas Baleares periódicamente.

f) Las personas que dispongan del certificado Covidien digital de la UE o de un documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la EMA contra la Covidien-19 -en este segundo caso, con más de quince días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten con un certificado médico que han pasado la enfermedad en los últimos seis meses.

Las personas a que se refieren las letras a), e) yf) deben rellenar igualmente, antes de viajar a las Islas Baleares o en llegar, en el punto de control del puerto o aeropuerto, el cuestionario que hay en disposición de los viajeros a viajarabaleares.ibsalut.es y que tiene, a todos los efectos, la consideración de declaración responsable.

CONTROLES DOCUMENTALES. El control documental, que consiste en presentar el formulario de control sanitario en los puntos de control de los puertos y los aeropuertos se mantiene obligatorio; sin embargo, el personal autorizado solicitará a los pasajeros la documentación acreditativa del viaje, de la realización de las pruebas o de exención de la realización de manera aleatoria, según la afluencia de pasajeros en el momento del control documental.

Si el pasajero ha falseado la información en el formulario de control sanitario, que tiene la consideración de declaración jurada, y no dispone de la documentación acreditativa, puede ser sancionado, y el personal de control de puertos y aeropuertos lo derivará a un punto habilitado para la realización de una prueba rápida de antígenos, que debe abonar el pasajero, si no es residente.

En este caso, la persona que viaja debe comprometerse a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y enviar el resultado de la prueba a la dirección electrónica que aparece en la web viajarabaleares.ibsalut.es. En caso de que el resultado sea positivo, se someterá a las instrucciones de la autoridad sanitaria.

Una vez las medidas hayan sido autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, se publicará el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del cual se convertirá efectivo. Permanecerá vigente hasta las 00.00 horas del 31 de julio.

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