Último viaje de repatriados desde Marruecos sin necesidad de presentar PCR negativa

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La embajada de España en Marruecos ha recordado, en las últimas horas, a través de sus perfiles en las redes sociales, que a partir del próximo 23 de noviembre, todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país por lo que, el de este sábado 14, puede haber sido el último viaje sin test para la detección del COVID19, entre Tánger Med y Algeciras, antes de la entrada en vigor de las nuevas medidas, si no se dedice fletar una nueva travesía el día 21.

El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero, por lo que los repatriados residentes en España que viajarán desde Tánger Med al puerto de Algeciras, a partir de la fecha de aplicación Del Real decreto del Gobierno, se someterán a un control de temperatura, por parte de las compañías navieras que realizan la travesía, bajo la supervisión de Sanidad Exterior. Además, estoos pasajeros deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.

Cuando el viajero utilice – como es el caso – la vía marítima, en tanto se habilita el sistema informático para esta vía, o cuando en supuestos excepcionales no se haya podido cumplimentar telemáticamente el Formulario de Control Sanitario, deberá presentar el formulario a su llegada a España en papel, con formato DIN A4, cumplimentado a doble cara tal y como figura para su descarga en :

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/ControlHS.htm

Los viajeros deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 (PCR), con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España

La principal novedad, además, es que los viajeros deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 (PCR), con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España, ya que como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PCR. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

La embajada española recuerda que no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA). Eso sí, excepcionalmente, se podrá admitir la no realización en origen de la PCR, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma.

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