El Gobierno abre la actividad para las embarcaciones de recreo o deportivas

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El Gobierno ha abierto la actividad para las embarcaciones de recreo o deportivas, con condiciones, dentro de las medidas a aplicar en la desescalada en materia de movilidad en el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN).

Según consta en la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en los territorios en los que, en aplicación del plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física.

Asimismo, la persona que lleve a cabo esta actividad debe residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de ese municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

Además, las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse, accediendo solo una persona, siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente.

EN LA FASE 1, COMO TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA POR GRUPOS LIMITADOS

Mientras, en los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que entren en la fase I, además de las actividades permitidas en la fase 0, la navegación de recreo podrá realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).

Así, se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio, en que se podrá alcanzar el 100%.

En todo caso, el gabinete dirigido por José Luis Ábalos precisa que el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

ALQUILER DE MOTOS NÁUTICAS

Asimismo, en la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría).

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

En lo que se refiere a las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación cuentan con los mismas limitaciones de ocupación.

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