Apertura de determinados comercios en la Fase 0 de la `desescalada´, por Medina Lamadrid

Fecha de publicación:

Estimado cliente y amigo, estar a su lado estos días es, además de ponerle las cosas fáciles, tenerle informado de primera mano de todas las novedades que le pueden afectar a usted o a su empresa, además de preocuparnos por su situación personal y familiar. Le reiteramos que estamos todos trabajando y a su disposición, por si necesita algo en lo que le podamos ayudar.

El BOE 03-05-2020, que ha entrado en vigor este martes a las 00:00 horas, ha publicado la Fase 0 de la desescalada en el ámbito del comercio minorista, la orden que lo regula dicha fase inicial o fase 0 destinada a la
reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, establece, entre otras, la apertura al público de establecimientos de hostelería y restauración con los siguientes requisitos. Podrán abrir aquellos establecimientos única y exclusivamente para:

– Entrega a domicilio y recogida de pedidos.

– Está prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

– El cliente deberá realizar el pedido y el establecimiento fijará un horario de recogida evitando aglomeraciones.

– Garantizar la debida separación física de dos metros, o la instalación de mostradores o mamparas.
– Solo podrán abrir al público durante el horario de recogida de pedidos.

Las medidas de prevención de riesgos para el persona son:

– No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:

A) Trabajadores en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o síntomas.

B) Aquellos que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria, por contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada por COVID-19.

– El establecimiento deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas.

– Todos los trabajadores contarán con EPIs, adecuados a nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas y geles hidroalcohólicos.

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes:

El titular de la actividad deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

– Geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento.

– Papeleras con tapas de accionamiento no manual, a la salida del establecimiento.

– El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para que puedan realizar la recogida de los mismos.

– Cuando sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá marcarse de forma clara la distancia de seguridad.

– Cuando no se pueda atender individualmente a más de un cliente, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual.

José Ramón Llave Díaz
Departamento Laboral.

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