En su recurso, el sector pide al Ministerio que se respete el Convenio 180 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques
Según el recurso presentado, el Real Decreto Ley 8/2019 excluye a los pescadores a bordo de tener que fichar, ya que su preámbulo se remite a las conclusiones del Abogado General en el Asunto C-55/181, que, si bien propone que haya un registro de jornada para que tenga un efecto útil la Directiva que establece los máximos de jornada de trabajo y los mínimos de descanso, excluye de su razonamiento al trabajo de pesca a bordo.
El Tribunal de Justicia hizo suya esta propuesta y su sentencia de 14/5/19, que exige que haya un registro horario de la actividad laboral, excluye también de su marco jurídico el trabajo a bordo de un barco de pesca. La exigencia de que un pescador tenga que fichar parte, exclusivamente, de la Dirección General de Trabajo.
En su recurso, el sector pide al Ministerio que se respete el Convenio 180 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, que exige a los Estados consultar a las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de pescadores si quieren aplicar esta obligación en un barco de pesca.
Las organizaciones destacan que, si no han sido consultadas, no existe la obligación porque no se ha determinado si el registro horario a bordo de un barco de pesca tiene un efecto útil o si, por el contrario, puede afectar negativamente a aspectos tan vitales como la seguridad y la salud a bordo. Es decir, si puede ser o no una fuente de accidentes.
Según el recurso presentado, la omisión de esta consulta prevista en un Convenio Internacional, convierte en nula de pleno derecho la exigencia del registro en un barco de pesca que parte de la Dirección General de Trabajo.