Acuerdo entre empresa y sindicatos en el ERE de Trasmediterránea

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Representantes de ARTRA Servicios Corporativos y de los sindicatos CCOO, UGT y Coordinadora, han rubricado, con fecha 6 de marzo, un acuerdo sobre el Expediente de Regulación de Empleo en la naviera Trasmediterránea, que deja la propuesta inicial de la compañía de 197 despidos y 53 traslados, en un total de 151 despidos y 30 posibles cambios de destino.

El periodo de consultas del ERE concluye después de que, con fecha 4 de febrero de 2019, la empresa comunicase a la parte social la apertura de un periodo de consultas en relación con una medida de despido colectivo que afectaba a un total de 197 trabajadores. Después de siete reuniones, en la madrugada de este jueves, las partes cerraban un acuerdo que contempla la extinción de un máximo de 181 contratos de trabajo, con base en causas de carácter organizativo, que se llevarán a cabo entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Los trabajadores afectados por la extinción de contratos serán 151, así como 30 trabajadores adicionales que aún se encuentran pendientes de identificar.

El acuerdo contempla la extinción de un máximo de 181 contratos de trabajo

El acuerdo fija, además, que los trabajadores afectados por la medida extintiva percibirán las correspondientes indemnizaciones por despido según la edad que éste tuviera a fecha 31 de diciembre de 2019. Los que hayan cumplido 62 años a 31 de diciembre de 2019 percibirán 20 días de salario bruto por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. En caso de que el trabajador tenga actualmente 61 años pero cumpla 62 durante el año 2019, la empresa se compromete a no llevar a cabo la extinción de su contrato de trabajo con anterioridad a la fecha en que cumpla dicha edad (62 años).

Asimismo, los trabajadores  afectados  que hayan  cumplido  61 años a 31 de diciembre de 2019 percibirán una indemnización por despido equivalente al 70% del salario fijo neto por el periodo comprendido entre la fecha de extinción y la fecha en la que éstos cumplan la edad de 63 años. En caso de que el trabajador tenga actualmente 60 años pero cumpla 61 durante el año 2019, la empresa se compromete a aplicar estas condiciones con independencia de que proceda a extinguir el contrato de trabajo con anterioridad a la fecha en que cumpla dicha edad (61 años). Esta indemnización será del 70% del salario fijo neto abonado al trabajador en el año 2018, dividido entre 12 y multiplicado por el número de meses comprendidos entre la fecha de extinción y la fecha en la que éstos cumplan la edad de 63 años.

Se considerarán incluidas en el salario fijo neto anual las cantidades que hayan sido abonadas al trabajador en concepto de retribución variable por objetivos o bonus, no así cualquier otro concepto salarial variable abonado durante el 2018, que quedará excluido.

Aquellos trabajadores afectados que hayan cumplido 56 años a 31 de diciembre de 2019 o tengan una edad superior y no alcancen la edad de 61 años en 2019, percibirán una indemnización por despido equivalente al 70% del salario fijo bruto anual abonado en el año 2018, por el periodo comprendido entre la fecha extinción y la fecha en la que éstos cumplan la edad de 63 años, con deducción del importe bruto correspondiente a la prestación máxima por desempleo a la que pudiera tener derecho cada trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales. En caso de que tenga actualmente 55 años, pero cumpla 56 durante el año 2019, la empresa se compromete a no llevar a cabo la extinción de su contrato de trabajo con anterioridad a la fecha en que cumpla dicha edad (56 años).

A estos efectos se considerarán incluidas en el salario fijo bruto anual las cantidades que hayan sido abonadas al trabajador en concepto de retribución variable por objetivos o bonus, no así cualquier otro concepto salarial variable abonado durante el 2018, que quedará excluido. Este importe se abonará en la fecha de efectos de la extinción, en un único pago, por lo que el cálculo del mismo (a efectos de deducir la prestación de desempleo) tendrá en cuenta las circunstancias personales del trabajador afectado en ese momento. Cualquier cambio o variación en la estimación de la prestación por desempleo a posteriori no conllevará en ningún caso la obligación de volver a calcular su indemnización, ni dará lugar a regularización alguna, ni a favor ni a cargo del trabajador afectado. Igualmente, esta indemnización en ningún caso podrá ser superior a la indemnización legal por despido improcedente que correspondería al trabajador, de acuerdo con la legislación vigente.

Por último, aquellos trabajadores afectados cuya edad a fecha de extinción de la relación laboral sea inferior a 56 años (y no alcance la edad de 56 años en 2019 conforme a lo dispuesto, percibirán una indemnización por despido equivalente a 35 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. Para el cálculo de esta indemnización se tendrá en cuenta el salario total percibido por el trabajador en el año 2018. A estos efectos se considerarán incluidas las cantidades que hubieran sido abonadas al trabajador en concepto de retribución variable por objetivos o bonus, así como cualquier otro concepto salarial variable durante el 2018.

La empresa procederá a suscribir un CESS destinado a cubrir las cotizaciones de los trabajadores afectados correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de finalización de la percepción de la prestació n contributiva por desempleo a la que pudieran tener derecho y la fecha de cumplimiento de 63 años, en aplicación de lo previsto en el artículo 51.9 del ET y la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Como medida paliativa de los efectos del despido colectivo, ARTRA ofrece a los trabajadores afectados por el mismo, en caso de encajar con los perfiles profesionales que se necesiten, su traslado definitivo a la sede central que ésta tiene en Las Palmas (Gran Canaria)

No obstante lo anterior, en caso de que el trabajador afectado decida solicitar la pensión de jubilación   con  anterioridad  a  los  63  años  de  edad  o  fallezca,  y  la_  Seguridad  Social proceda  a  reintegrar  a  la  Empresa  el  coste  del  CESS  que  esta  haya  tenido  que  abonar  en virtud  de  las  referidas  normas,  la  Empresa  abonará,  previa  comunicación  del  trabajador afectado, el importe que se le haya reintegrado. Además, la Empresa ofrecerá a los trabajadores afectados un servicio de recolocación  externa.

Por último, como medida paliativa de los efectos del despido colectivo, ARTRA ofrece a los trabajadores afectados por el mismo, en caso de encajar con los perfiles profesionales que se necesiten, su traslado definitivo a la sede central que ésta tiene en Las Palmas (Gran Canaria), con el fin de evitar la extinción de sus contratos de trabajo, en los términos de la presente estipulación. Este ofrecimiento quedará condicionado por las necesidades de la empresa en la sede de Las Palmas y el encaje del perfil profesional de cada trabajador con las mismas.

Una vez realizado el ofrecimiento por parte de la Empresa al trabajador, éste deberá aceptar o rechazar dicho ofrecimiento en el plazo de 5 días naturales. Esta movilidad geográfica ser voluntaria para el trabajador afectado por la medida extintiva. Si  el trabajador  aceptara  la  movilidad  geográfica,  las condiciones  aplicables  al traslado  serán  el transporte de mobiliario, enseres y demás bienes, además, del abono de los gastos de viajes del trabajador y de los familiares que convivan con él.

El plazo de incorporación máximo de 45 días naturales en la sede de Las Palmas, a contar desde la fecha de aceptación del ofrecimiento empresarial y en caso de que el cónyuge del trabajador fuera igualmente trabajador de la Empresa, aquél tendrá derecho preferente a ocupar una plaza en la sede de Las Palmas, siempre que su perfil se adecúe a la vacante correspondiente. Este derecho preferente se mantendrá durante un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de efectos del traslado.

El trabajador tendrá derecho a percibir el importe de dos mensualidades de sus haberes a tanto alzado, así como a la concesión de un préstamo de vivienda por importe de 5.036 €, que deberá solicitar dentro de los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de efectos del traslado.

El acuerdo también contempla como medida paliativa de los efectos del despido colectivo, la Empresa analizará la posibilidad de ofrecer a los trabajadores afectados, que con anterioridad a su pertenencia al personal de Tierra hubieran pertenecido al personal de Flota, aquellas vacantes de personal de Flota que por perfil profesional puedan encajar con su experiencia.

La empresa se ha comprometido, además, a no promover medidas de traslado colectivo y de despido colectivo en el plazo de 24 meses desde la firma del presente Acuerdo por los mismos hechos y circunstancias que han motivado la presente medida de extinción de contratos de trabajo.

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