Medina Lamadrid explica las nuevas deducciones para los autónomos en 2018

0
88

El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, que en su artículo 11 se establece la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda, que parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

Esta Ley tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, y supone una reforma de la Ley de IRPF, que en concreto se amplía en su regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, afectando a los contribuyentes que desarrollen parcialmente en su vivienda habitual la actividad económica. En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Por otra parte, en cuanto a los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que sean propios del contribuyente, que realice en el desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Precisamente, la Agencia Tributaria ha informado que, ya realizado el 96,9% de las devoluciones correspondientes a la Campaña de la Renta 2016, de tal forma que, a cierre del año pasado, más de 13.618.000 declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) habían obtenido ya su devolución. El importe global devuelto suma 9.319 millones de euros, el 93,2% del total solicitado.

Las declaraciones presentadas en la pasada Campaña de Renta han sido un total de 19.728.000, lo que supone casi 176.000 más que el año anterior, con lo que se confirma la sostenida recuperación del número de declarantes de IRPF iniciada en el año 2015.

Se confirma igualmente también un nuevo incremento en el número de presentaciones por internet, alcanzando ya la cifra de 17.355.000 declaraciones, el 88% del total. Hace seis años (IRPF 2010, presentado en 2011), cuando la Agencia Tributaria comenzó a reforzar las medidas para potenciar la vía telemática como fórmula principal de confección y presentación de declaraciones, la proporción no llegaba al 50%, de manera que en este periodo el peso de internet ha crecido en 38 puntos.