El Real Decreto-Ley 3/2016, publicado recientemente, establece medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, por lo que, a partir de este 1 de enero de 2017, se suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Además este Real Decreto Ley introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas solicitudes serán objeto de inadmisión. Se trata de las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
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