jueves, 21 noviembre, 2024
CatalanChinese (Simplified)EnglishFrenchSpanish

ESPACIO INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA

La Junta de Andalucía, a tenor del artículo 64 de su Estatuto de Autonomía, asume las competencias en materia de puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, así como los Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda, competente para el desarrollo y aplicación de la política portuaria y la relativa a las áreas de transporte de mercancías del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Fue inicialmente creada como Empresa Pública de Puertos de Andalucía por la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y constituida mediante el Decreto 126/1992 de 14 de julio del Consejo de Gobierno, con competencias el sistema portuario de Andalucía.

No fue hasta el año 2001 en el que la Ley 5/2001, de 4 de junio, se regularon las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contemplando la ampliación del objeto social de esta entidad a la gestión de las referidas áreas. A tal efecto, sus Estatutos fueron modificados mediante el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía ha venido a cambiar su denominación a la actual de Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la que atribuye, junto con el Consejo de Gobierno, y la Consejería competente en materia de puertos, actualmente la Consejería de Fomento y Vivienda, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de puertos, y que con dichos órganos constituye la Administración del Sistema Portuario de Andalucía.

HEMEROTECA MARÍTIMA Y PORTUARIA DE ANDALUCÍA

INFORMACIÓN DE CONTACTO