El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado la Orden TRM/72/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Esta actualización responde a la necesidad de armonizar la clasificación de mercancías con la nueva nomenclatura combinada de la Unión Europea, asegurando una mejor gestión de la información estadística y aduanera en los puertos de interés general.
La norma incorpora los cambios introducidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1998 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2023/2364, que han modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 sobre nomenclatura arancelaria y estadística. Aunque la medida afecta a los códigos asignados a ciertas mercancías, no altera los grupos tarifarios ni implica cambios en la cuantía de la tasa de la mercancía.
Uno de los principales cambios introducidos por esta orden es la eliminación de determinados códigos de mercancías, los cuales han sido reemplazados por otros más detallados. Asimismo, se han creado subcódigos para diferenciar componentes específicos dentro de una misma categoría de productos, con el objetivo de mejorar la recopilación y análisis de datos por parte de las autoridades portuarias.
Entre las modificaciones más significativas se han sustituido códigos genéricos como el 8503, que agrupaba partes destinadas a máquinas eléctricas, y el 8507, que englobaba acumuladores eléctricos, por nuevas clasificaciones que diferencian entre tipos específicos de productos. A partir de ahora, los acumuladores de iones de litio se identifican con el código 8507A, mientras que el resto de baterías eléctricas figuran bajo el 8507B.
En la categoría de dispositivos semiconductores y diodos emisores de luz (LED), el código 8541 ha sido subdividido en dos nuevas clasificaciones: 8541A para los ensamblados en módulos o paneles y 8541B para los no ensamblados. Esta diferenciación busca precisar los registros de mercancías y facilitar su control por parte de las autoridades portuarias y aduaneras.
La clasificación de vehículos eléctricos e híbridos también ha sido revisada. Se han redefinido los códigos correspondientes a automóviles y vehículos de transporte de mercancías, estableciendo distinciones según su peso y tecnología de propulsión. Por ejemplo, los turismos eléctricos de hasta 3.500 kg ahora se identifican bajo el código 8703G si son nuevos y 8703H si son usados. De manera similar, los vehículos de transporte de mercancías con tecnología eléctrica o híbrida se han reclasificado con nuevos códigos para facilitar su identificación y seguimiento en el tráfico portuario.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha indicado que esta actualización responde a criterios de necesidad y eficacia en la regulación portuaria. La incorporación de la nomenclatura combinada vigente en la Unión Europea facilita la estandarización de los registros aduaneros y optimiza la recopilación de datos estadísticos sobre el tráfico de mercancías en los puertos de interés general.
Desde el punto de vista operativo, la modificación permitirá una clasificación más precisa de las mercancías, lo que redundará en una mayor eficiencia en la gestión portuaria. Además, al mantenerse los mismos grupos tarifarios, la reforma no afectará a la fiscalidad del sector ni implicará costes adicionales para los operadores logísticos y portuarios.