El 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor el reglamento FuelEU Maritime de la Unión Europea, una normativa clave en la estrategia comunitaria para alcanzar la descarbonización del transporte marítimo. Este reglamento establece límites obligatorios a la intensidad de gases de efecto invernadero (GEI) mediante un enfoque de ciclo completo (well-to-wake) para todos los buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto que operen en puertos europeos. El objetivo de esta regulación es reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO₂), metano (CH₄) y óxido nitroso (N₂O) en todo el ciclo de vida del combustible utilizado por estas embarcaciones, fomentando una transición hacia fuentes energéticas sostenibles.
La normativa fija metas de reducción de GEI: un 2% en 2025, un 55% en 2030 y un 80% en 2050. El alcance del reglamento incluye el 100% de la energía utilizada durante escalas en puertos de la UE y en viajes entre puertos comunitarios, así como el 50% de la energía consumida en trayectos entre puertos de la UE y puertos fuera de la misma. Esta cobertura garantiza un enfoque integral que abarca tanto operaciones internas como internacionales relacionadas con los estados miembros.
La implementación de FuelEU Maritime exige que las empresas navieras adopten estrategias que aseguren el cumplimiento de los límites establecidos. La opción más directa consiste en utilizar combustibles cuya intensidad de emisión de GEI sea acorde a los límites. En el caso de los combustibles bio, cero y de bajo carbono, estos deben estar certificados bajo un esquema de conformidad aprobado por la UE. Este certificado deberá acompañar las Notas de Entrega de Combustible (BDN), asegurando así la trazabilidad y transparencia en el uso de energías más limpias.
Para facilitar el cumplimiento, se han establecido mecanismos adicionales, como el banco y préstamo de créditos. Los buques podrán transferir excedentes de créditos de un año a otro o anticipar créditos futuros, aunque el préstamo estará sujeto a límites y costos adicionales. Otra opción será la agrupación de recursos entre buques, permitiendo a las empresas colaborar para cumplir colectivamente con los objetivos de reducción de emisiones. En caso de incumplimiento, las sanciones económicas serán considerables, aumentando en un 10% si las infracciones persisten durante dos años consecutivos.
La responsabilidad del cumplimiento recae en la compañía identificada en el Sistema de Gestión de Seguridad (ISM), que podría ser el propietario registrado del buque, un arrendatario de casco desnudo o un gestor técnico externo. Este enfoque asegura una asignación clara de obligaciones, independientemente del modelo operativo de cada embarcación.
Otro aspecto destacado del reglamento es la obligación de utilizar suministro eléctrico en tierra (OPS) en ciertos puertos europeos a partir de 2030. Esta medida aplica a buques portacontenedores y de pasajeros de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto cuando estén atracados en puertos regulados bajo el Reglamento de Infraestructura de Combustibles Alternativos (AFIR). En 2035, esta exigencia se ampliará a todos los puertos que dispongan de instalaciones OPS, fortaleciendo la reducción de emisiones durante las operaciones en puerto.
El calendario de implementación del reglamento también establece que las empresas deberán presentar sus primeros planes de monitoreo específicos por buque antes de agosto de 2024. Estos planes incluirán datos detallados sobre el consumo energético y las emisiones, permitiendo una supervisión rigurosa del cumplimiento.
Sin embargo, la incorporación del reglamento en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) ha enfrentado retrasos, lo que implica que Noruega e Islandia quedarán temporalmente excluidas de su aplicación. Hasta que se complete este proceso, los puertos de estos países serán considerados como puertos de terceros en el contexto de FuelEU Maritime.