El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una resolución que flexibiliza, de manera temporal, los tiempos de conducción y descanso para los transportistas de mercancías por carretera, con el objetivo de mitigar los efectos del reciente temporal DANA en las comunidades autónomas de Valencia, Andalucía y Castilla-La Mancha. Esta medida se ha adoptado para facilitar la actividad del sector y permitir el suministro de productos en las zonas más afectadas. La normativa, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, tendrá vigencia entre el 29 de octubre y el 10 de noviembre de 2024.
Las intensas lluvias causadas por la DANA han provocado graves alteraciones en el transporte de mercancías por carretera. Numerosos vehículos han quedado atrapados y diversas infraestructuras presentan daños significativos, lo que ha obligado a realizar cortes y restricciones en vías de gran importancia para la conectividad en estas regiones. Esta situación ha afectado tanto el flujo de mercancías interno como las operaciones de transporte desde y hacia las comunidades afectadas.
Además de las carreteras, el temporal ha ocasionado problemas en algunos centros logísticos situados en las áreas perjudicadas, generando la necesidad de que las actividades de distribución se gestionen desde instalaciones ubicadas en otras regiones. La combinación de estas restricciones viales y la reubicación de las operaciones logísticas ha incrementado notablemente el tiempo necesario para realizar las actividades de transporte en condiciones adecuadas.
La resolución establece que las exenciones en los tiempos de conducción y descanso se aplicarán a las operaciones de transporte en los siguientes casos: aquellas que transiten total o parcialmente por las comunidades autónomas de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, y que hayan sido afectadas por el temporal DANA a partir del 29 de octubre de 2024; y las operaciones que, partiendo de cualquier punto del territorio nacional, se destinen a abastecer las zonas afectadas en las mencionadas comunidades autónomas.
La flexibilización de los tiempos de conducción incluye medidas como el incremento del límite de conducción diaria de 9 a 11 horas y la ampliación del límite de conducción semanal de 56 a 60 horas. Además, el límite de conducción bisemanal ha pasado de 90 a 102 horas, y la obligatoriedad de descanso diario se ha reducido de 11 a 9 horas. Los transportistas también podrán realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que el tiempo reducido se compense en el siguiente descanso semanal normal. Adicionalmente, se permite retrasar el inicio del descanso semanal más allá de las seis jornadas de 24 horas.