La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras (Cádiz), ha emitido una sentencia condenatoria para diez individuos acusados de intentar introducir 1.469 kilogramos de cocaína en el Puerto de Algeciras en agosto de 2022. Las penas varían entre seis años y nueve meses y once años de prisión, dependiendo del grado de implicación y reconocimiento de los hechos por parte de los acusados.
El tribunal ha impuesto a cinco de los acusados una pena de seis años y nueve meses de prisión y el pago de dos multas de 45.419.283 euros por un delito contra la salud pública, con las agravantes de notoria importancia y extrema gravedad, y la atenuante de reconocimiento de los hechos. Estos cinco individuos reconocieron expresamente los hechos durante el juicio celebrado entre los días 13 y 15 de mayo.
A otros cinco acusados, que no admitieron su participación, se les ha condenado a nueve años de cárcel y al pago de dos multas de 150.000.000 euros por el mismo delito. Además, uno de ellos ha recibido una pena adicional de dos años de prisión y una multa de 6.000 euros por un delito contra la salud pública, ya que durante el registro de su domicilio se encontraron 600 gramos de hachís, cantidad destinada a la venta ilegal.
La operación se originó a raíz del control realizado por la Unidad de Análisis de Riesgos de la Guardia Civil el 8 de agosto de 2022, cuando inspeccionaron un contenedor procedente de Costa Rica que transportaba piñas. En el quinto palet de carga, los agentes detectaron anomalías y hallaron bultos rectangulares que, tras ser analizados, dieron positivo en cocaína. En total, se intervinieron 1.265 pastillas de cocaína con un peso neto de 1.270 kilogramos y una pureza del 96,3%, valoradas en 45.419.283 euros.
La Fiscalía Antidroga del Campo de Gibraltar autorizó una entrega controlada del contenedor, lo que permitió a los agentes seguir los movimientos de los acusados, quienes supervisaban el contenedor desde su llegada al puerto hasta el momento de la intervención policial el 9 de agosto.
El tribunal ha concluido que todos los acusados actuaron bajo la coordinación de uno de ellos, quien, desde su domicilio y a través de mensajes de móvil, mantenía contacto continuo con los demás, especialmente con un familiar que le informaba sobre el seguimiento de la carga. Las reuniones personales, las comunicaciones móviles y los múltiples seguimientos policiales documentados permitieron inferir la participación de todos los acusados en la importación del contenedor.
La sentencia, que no es firme, permite la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).