La Capitanía Marítima de Huelva ha emitido una resolución que establece nuevas regulaciones para el uso de motos náuticas en la provincia de Huelva. Según esta resolución, las motos náuticas solo podrán navegar a más de 300 metros de la playa, creando una zona de seguridad entre los bañistas y estas embarcaciones.
La normativa prohíbe la navegación de motos náuticas en las zonas de baño balizadas y en las playas u otras áreas ribereñas, desde la orilla hasta los 300 metros, salvo para acceder a los canales de lanzamiento y varada. En estos casos, deberán seguir una trayectoria perpendicular a la playa y no superar los tres nudos de velocidad. Además, si el balizamiento de la zona de baño se encuentra a más de 200 metros de la playa, la zona restringida se extenderá por otros 100 metros desde las boyas de señalización.
La Capitanía Marítima ha justificado estas restricciones por motivos de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino, buscando evitar accidentes e incidentes en las playas y otras zonas ribereñas. Las motos náuticas, capaces de alcanzar velocidades superiores a 80 km/h, representan un riesgo significativo para los bañistas y otros usuarios del espacio acuático, como piragüistas, practicantes de vela ligera y tablas impulsadas a remo.
La resolución también estipula que la navegación sin restricciones especiales para las motos náuticas se limitará a las zonas marítimas situadas a más de 300 metros de la playa o a una distancia igual a la zona balizada para el baño más otros 100 metros, dependiendo de cuál sea mayor. En cualquier caso, la navegación debe evitar trayectorias erráticas, aproximaciones excesivas y el cruce de la proa de otras embarcaciones a menos de 50 metros, entre otras maniobras peligrosas.
Además, se han impuesto restricciones para proteger a los cetáceos, prohibiendo que las motos náuticas se acerquen a menos de 500 metros de estos animales y evitando cualquier conducta que interfiera con su movimiento o cause hostigamiento.
La normativa también regula la entrada, salida y fondeo de las motos náuticas, prohibiendo el fondeo en las zonas de baño y el amarre a boyas de señalización. Los canales de lanzamiento y varada solo podrán utilizarse para la introducción o extracción de las motos náuticas en el mar y para el embarque y desembarque de personas. No podrán usarse como zonas de varada o estancia temporal, salvo que se establezcan específicamente para ese fin.
En cuanto a las rías de Huelva, Punta Umbría, Piedras y Carreras, la desembocadura del río Guadiana, los puertos ubicados en estas zonas y los caños mareales asociados, se han establecido medidas específicas. La navegación en estas áreas quedará restringida a las maniobras de entrada o salida hacia mar abierto, con una velocidad máxima de 15 nudos. En los estuarios del Paraje Natural Marismas del Odiel, Paraje Natural Marismas de Isla Cristina y Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido, la circulación de motos náuticas estará prohibida salvo autorización expresa.
La resolución también establece una velocidad máxima de tres nudos para la aproximación y acceso a puertos, fondeaderos y marinas deportivas, recomendando que el paso frente a estas instalaciones se realice por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, siempre que el tráfico lo permita. Finalmente, queda prohibido el fondeo en la totalidad de las rías y caños mareales asociados.