El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado el recurso de casación presentado por la Autoridad Portuaria de Bilbao, confirmando la decisión previa del Tribunal General de la UE y respaldando la postura de la Comisión Europea sobre la ilegalidad de las exenciones fiscales del Impuesto sobre Sociedades. Esta resolución, emitida en diciembre de 2022, obliga a las autoridades españolas a eliminar las exenciones fiscales que se consideraban ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.
La disputa se centra en una exención fiscal concedida en Euskadi, que incluye los territorios históricos de Gipuzkoa y Bizkaia, y en menor medida en el resto de España. Estas exenciones afectaban a los beneficios generados por las autoridades portuarias, específicamente bajo la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, que exime a las autoridades portuarias de Bizkaia del Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, la Autoridad Portuaria de Bilbao es la única beneficiaria de esta norma.
La Autoridad Portuaria de Bilbao argumentó en su recurso que las exenciones fiscales deben evaluarse en el contexto del sistema portuario español, que opera bajo un principio de autosuficiencia, y no constituyen una ayuda estatal contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, el Tribunal ha considerado esta argumentación como inoperante, sosteniendo que la exención fiscal puede conferir una ventaja económica a la Autoridad Portuaria de Bilbao.
El caso se remonta a julio de 2013, cuando los servicios de la Comisión Europea enviaron un cuestionario a los Estados miembros para obtener una visión general del funcionamiento de los puertos y los regímenes fiscales aplicables. En un dictamen preliminar, la Comisión indicó que las exenciones fiscales parecían constituir una ayuda estatal incompatible con el mercado interior. España respondió proponiendo sustituir estas exenciones por una deducción fiscal equivalente a las inversiones en infraestructuras portuarias.
El 8 de enero de 2019, la Comisión adoptó una decisión concluyendo que las exenciones fiscales eran ayudas estatales incompatibles y propuso su eliminación. España aceptó estas medidas en octubre de 2019. La Autoridad Portuaria de Bilbao, no obstante, solicitó la anulación de esta decisión ante el Tribunal General, alegando que la exención fiscal no constituía una ventaja competitiva ni afectaba al comercio entre Estados miembros.
El Tribunal General desestimó este recurso en diciembre de 2022, tras lo cual la Autoridad Portuaria de Bilbao presentó un recurso de casación ante el TJUE. En su sentencia, el TJUE ha ratificado la decisión del Tribunal General, afirmando que las exenciones fiscales de Bizkaia deben apreciarse bajo el principio de autosuficiencia, pero concluyendo que la exención fiscal puede conferir una ventaja a la Autoridad Portuaria de Bilbao.
El TJUE ha señalado que la jurisprudencia permite a la Comisión Europea examinar las características generales de un régimen de ayudas sin necesidad de evaluar cada caso individual. La Autoridad Portuaria de Bilbao había argumentado que esta jurisprudencia no era aplicable debido a que solo una entidad se beneficiaba de este régimen de ayudas, pero el TJUE ha desestimado esta alegación, destacando que la definición genérica y abstracta de los beneficiarios justifica el enfoque adoptado por la Comisión.
Finalmente, el TJUE ha rechazado la alegación de la Autoridad Portuaria de Bilbao sobre la falta de un análisis completo de los datos presentados por España, aclarando que los datos referidos a la apreciación individual de las ayudas no son pertinentes para evaluar el régimen general de ayudas bajo el artículo 107 TFUE, apartado 1.