El Ministerio de Transporte ha abierto una consulta pública previa al real decreto para el uso de scrubbers en buques

El proceso de consulta permitirá a ciudadanos y organizaciones expresar sus opiniones sobre diversos aspectos de la ley

El Ministerio de Transporte ha abierto una consulta pública para recabar opiniones sobre el proyecto de real decreto que regulará el uso de los sistemas de limpieza de gases de escape de buques, conocidos como scrubbers. Esta iniciativa se enmarca en el cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015 y del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en la elaboración de normas.

El proceso de consulta, disponible en el portal web de la Administración competente, permitirá a los ciudadanos y organizaciones expresar sus opiniones sobre diversos aspectos relevantes. Entre ellos, los problemas que la norma pretende solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la misma, y las posibles soluciones tanto regulatorias como no regulatorias.

El principal objetivo de este proyecto de real decreto es reducir las emisiones contaminantes de los buques, mejorando así la calidad del aire y cumpliendo con los estándares ambientales internacionales. Los scrubbers permiten a los barcos cumplir con los límites de emisiones de óxidos de azufre (SOx) establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) al limpiar los gases de escape antes de ser liberados a la atmósfera.

La implementación de esta normativa es vista como una necesidad urgente para alinearse con las directrices de la OMI y para garantizar que la industria marítima española contribuya a la reducción global de la contaminación. La consulta pública busca asegurarse de que la normativa no solo sea efectiva, sino también justa y viable para todas las partes involucradas.

Participación y aportaciones

Los interesados en participar en esta consulta pública pueden enviar sus aportaciones hasta el 27 de mayo de 2024. Las contribuciones pueden abordar los problemas identificados por la normativa, evaluar la necesidad y oportunidad de su aprobación, definir claramente los objetivos que la norma pretende alcanzar y proponer soluciones alternativas, tanto regulatorias como no regulatorias.

Se espera que las aportaciones de los ciudadanos y las organizaciones contribuyan a una normativa más completa y efectiva. El Ministerio de Transporte evaluará todas las opiniones recibidas para incorporarlas, en la medida de lo posible, al borrador del real decreto.

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 50/1997, del Gobierno, establecen la obligación de consultar a los ciudadanos y organizaciones antes de la elaboración de una norma. Esta consulta se realiza para mejorar la transparencia y la participación pública en el proceso normativo.

Asimismo, la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, refuerza este compromiso al dictar instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

Importancia de la consulta pública

Esta consulta pública previa es una oportunidad significativa para que todas las partes interesadas influyan en la configuración de una normativa crucial para el sector marítimo. La participación activa de los ciudadanos y organizaciones no solo enriquecerá el proceso legislativo, sino que también asegurará que la normativa final sea equilibrada y representativa de los intereses de todos los afectados.

El Ministerio de Transporte espera recibir una amplia variedad de opiniones y sugerencias que ayuden a diseñar una normativa efectiva y sostenible, garantizando un futuro más limpio para la industria marítima y el medio ambiente.

Regulaciones sobre la descarga de agua de lavado de EGCS de circuito abierto en diversos países y puertos

El documento presenta un panorama detallado de las regulaciones vigentes a nivel mundial respecto al uso de sistemas de limpieza de gases de escape (EGCS) de circuito abierto. Estas regulaciones varían significativamente entre diferentes países y puertos, con algunas naciones imponiendo restricciones estrictas y otras permitiendo su uso bajo ciertas condiciones.

Albania: Aunque Albania no ha ratificado el Anexo VI de MARPOL, la descarga de agua de lavado de EGCS de circuito abierto está restringida, excepto en el puerto de Saranda. La circulación lenta del agua en el Mar Adriático es una de las razones para esta restricción.

Argentina: Argentina permite la descarga de agua de lavado de EGCS de circuito abierto a nivel federal, aunque existe el riesgo de que esta autorización sea provisional. La Prefectura Naval Argentina regula estas actividades.

Australia: En Australia, el uso de EGCS es permitido en aguas territoriales como una alternativa al cumplimiento con los requisitos de bajo contenido de azufre del Anexo VI de MARPOL. Sin embargo, puertos específicos como el de Hastings y Sydney Harbour tienen sus propias restricciones y requisitos adicionales.

Bélgica: La descarga de agua de lavado de EGCS de circuito abierto está prohibida en puertos e interiores, pero permitida en aguas costeras y abiertas siempre que cumpla con las directrices de la OMI.

Brasil: Brasil permite la descarga de agua de lavado de EGCS de circuito abierto en sus aguas territoriales, aunque puertos como los de Vale y CSN TECAR Terminal recomiendan cambiar a combustible bajo en azufre antes de ingresar a zonas costeras.

China: En China, la descarga de agua de lavado de EGCS de circuito abierto está prohibida en áreas de control de emisiones (ECAs) y el Mar de Bohai, así como en puertos costeros.

Alemania: Alemania impone restricciones en vías navegables interiores y puertos específicos como Hamburgo y Kiel, donde la descarga de agua de lavado de EGCS de circuito abierto no está permitida.

Singapur: Desde el 1 de enero de 2020, Singapur prohíbe la descarga de agua de lavado de EGCS de circuito abierto dentro de los límites del puerto. Esta prohibición no se aplica a los barcos en tránsito por el esquema de separación de tráfico (TSS) sin hacer escala en el puerto.

Panamá: En las aguas del Canal de Panamá, el uso de EGCS de circuito abierto o híbrido en modo abierto está prohibido. Se requiere que los barcos utilicen sistemas cerrados o modos de descarga cero.

Noruega: En los fiordos patrimonio mundial, Noruega exige el uso de combustibles de bajo contenido de azufre o sistemas de limpieza de gases de escape aprobados en modo cerrado.

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