La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha dado luz verde al Plan de la Chirla para los años 2023-2024. Con una resolución efectiva a partir del 2 de octubre, se permite la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz. El plan de gestión de la especie, que regula las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se prorroga hasta el 30 de junio de 2026, según el artículo 11.2 de la Orden de 6 de abril de 2020.
La resolución también modifica la Orden de 29 de junio de 2017, estableciendo nuevas medidas técnicas con el objetivo de alcanzar un rendimiento máximo sostenible. Estas medidas reemplazan a las previamente fijadas en una resolución del 13 de julio de 2023.
Se abrirán para la pesca específicas áreas identificadas como AND 101 a AND 107, pero se limitarán las jornadas autorizadas a tres días por semana cuando la especie objetivo sea la chirla. La captura total no podrá exceder de 2.000 toneladas para la campaña 2023-2024, con topes semanales de 800 kilos para las dragas hidráulicas y 600 kilos para los rastros remolcados.
En lo que respecta al tiempo de actividad, las embarcaciones de draga hidráulica y rastro remolcado no podrán operar más de cinco horas diarias. Además, la pesca en zonas situadas a menos de 50 metros de la línea de mayor bajamar está prohibida, según las cartas náuticas oficiales del Instituto Hidrográfico de la Marina.
El decreto también se refiere al uso de la ‘Caja Verde’, un dispositivo de localización vía satélite. Las embarcaciones tienen la obligación de mantener su correcto funcionamiento e informar de cualquier anomalía en un plazo máximo de dos días hábiles.
La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía será responsable de verificar el estado operativo de la ‘Caja Verde’, y los centros de expedición de los puertos autorizados actuarán como centros de control y de contratación en primera venta. La Inspección Pesquera de la Junta y las fuerzas de seguridad pública mantendrán el control y la toma de medidas cautelares.
En caso de incumplimiento de las condiciones, las sanciones serán impuestas según el artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, que regula la ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.