La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido su sentencia en favor de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), en el litigio con la empresa Odiel Towage. La firma, que presentó recurso contra el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos adscritos a la APLP, deberá ahora hacer frente a los costos del juicio.
El conflicto se centró en los requisitos técnicos especificados en el mencionado Pliego, aprobado el 8 de mayo de 2020 por el Consejo de Administración de la APLP. Odiel Towage presentó un recurso contencioso administrativo contra esta resolución, alegando que las exigencias materiales mínimas contravenían los principios de libre competencia y libertad en la prestación del servicio portuario.
El Pliego estipulaba la necesidad de nueve remolcadores con capacidades específicas para cubrir las demandas de todos los puertos bajo la jurisdicción de la APLP, no sólo en el Puerto de Las Palmas.
En su sentencia, el TSJC refutó los argumentos de Odiel Towage, destacando que las alegaciones de la empresa en relación a la supuesta excesividad en el número de remolcadores exigidos, no eran justificadas. De acuerdo con el tribunal, la empresa no pudo demostrar que dicha exigencia constituía una barrera de entrada para cualquier operador, ni que promovía un sistema de monopolio.
La sentencia del TSJC concluye que «debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Odiel Towage SLU contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas».
Luis Ibarra, presidente de la APLP, expresó su satisfacción con la decisión del tribunal, destacando que «la calidad de los servicios portuarios y la seguridad en las distintas dársenas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas son elementos irrenunciables, y así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Canarias».