El Ministerio de Transportes inicia el control de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera

Ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplan el plazo máximo de pago de 60 días

El Plan Nacional de Inspección de Transporte incluyó dentro de sus actuaciones prioritarias para este 2023 el control de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera, para conseguir el completo cumplimiento de la legislación vigente sobre morosidad. Desde la aprobación en octubre de 2021 del régimen sancionador de lucha contra la morosidad se han reducido considerablemente estos plazos, aunque la tasa de incumplimiento es aún superior al 50%.

Fenadismer ha informado que los servicios de inspección dependientes del Ministerio de Transportes ya han comenzado a actuar de oficio para sancionar por dicho incumplimiento contra empresas cargadoras, agencias, operadores y grandes flotistas.

En este sentido, con los datos obtenidos de la documentación comercial que las empresas transportistas están obligadas a aportar en los requerimientos ordinarios de inspección que periódicamente les remite el Ministerio de Transportes, se ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplan el plazo máximo de pago de 60 días.

Las notificaciones que son remitidas a las empresas pagadoras de transporte indican lo siguiente: “Del análisis de la documentación presentada se detectó que las facturas emitidas por la empresa transportista XXX en concepto de servicios de transporte de mercancías prestados para la empresa YYYY en el mes de Diciembre de 2021 fueron pagadas incumpliendo el límite máximo legal de pago en los 60 días naturales previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales”.

En este sentido cabe recordar que, según esta normativa, el plazo máximo de pago en todos los casos será de 60 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o prestación de los servicios, no desde la fecha de elaboración de la factura que normalmente es emitida con fecha muy posterior.

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