La Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) y una representación de Comisiones Obreras, y Unión General de Trabajadores han firmado el documento que reúne los aspectos locales del Acuerdo de Empresa que reunirá las condiciones laborales de los trabajadores de la APC para el próximo periodo.
Se trata de un acuerdo derivado del III Convenio Colectivo actualmente en vigor de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Al acto de la firma fueron convocadas las fuerzas sindicales de CCOO, UGT –mayoritarias en el Puerto- y FESEP, aunque esta última no lo rubricó.
En el documento local destacan una serie de mejoras y complementa de forma específica el Convenio Colectivo. Entre los aspectos que se potencian en el texto figuran, entre otros, el incremento de los pluses por la consecución de objetivos; la inclusión de otras variantes o modalidades para el disfrute de los días de vacaciones; y la mayor flexibilidad horaria a fin de mejorar y fomentar de la conciliación familiar.
Otro aspecto a resaltar es la oferta de empleo público que lanza la APC para este año entrante 2023, en el que se ha contado con el aumento de personal en 31 plazas nuevas en distintas modalidades contractuales. Se trata de la mayor oferta de empleo que ha realizado la APC en los últimos años dentro del proceso de reorganización de los procesos administrativos y la propia reorganización de los recursos humanos con los que cuenta la institución portuaria ceutí, adaptándola a las necesidades reales del trabajo. Desde 2019 a 2022 se han incrementado en la APC, tanto por promoción interna como por oferta pública de empleo, 70 puestos laborales. Entre 2009 y 2018, este aumento se cifró solo en 15 vacantes, lo que supone un notable aumento de la plantilla para el próximo año.
Acuerdo de Empresa
Los Acuerdos de Empresa son negociados en cada Autoridad Portuaria una vez que han sido asignados los correspondientes recursos por Puertos de Estado. La Autoridades Portuarias deben acompañar el Plan de Empresa en su presentación ante el ente portuario para ser aprobados de forma conjunta.
Estos acuerdos son parte del Convenio Colectivo y regulan su duración de forma particular, siendo como máximo la duración del convenio nacional –en este caso hasta 2026- y como mínimo un año. En cualquier caso, deberán ser negociados en cada ámbito por el Comité de Empresa o los delegados de Personal.
En este acuerdo se incluyen los complementos retributivos o la flexibilidad horaria de forma general así como otros conceptos específicos de cada Autoridad Portuaria, así como las medidas acordadas para la adaptación de la plantilla a las decisiones organizativas y los acuerdos de distribución de jornada o vacaciones. De igual modo, con carácter informativo, se señalarán las necesidades formativas para mejorar la cualificación del personal y la planificación de las plantillas teniendo en consideración los efectivos previstos, la oferta de empleo público, las bajas previstas o los cambios de ocupación.