El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado este viernes un auto en el que suspende cautelarmente la resolución de marzo de 2021 del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) que habilitaba a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) pudiera decidir por sí misma sobre la necesidad o no de una nueva evaluación ambiental para la ampliación norte del Puerto de Valencia.
Según ha informado la Comissió Ciutat-Port en un comunicado, con este auto, de fecha de 5 de diciembre, el alto tribunal de Madrid les da una primera decisión judicial favorable a sus peticiones, en un proceso judicial que la entidad inició primero ante la Audiencia Nacional pero que fue derivado finalmente a la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
La entidad ciudadana ha señalado que «siempre cuestionó la legalidad del comportamiento abstencionista tanto del organismo estatal Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, como del Miteco al eludir ambos sus responsabilidades evitando pronunciarse sobre la cuestión clave de los perversos impactos en el medio ambiente y la salud que podría ocasionar la macroampliación que promueve la Autoridad Portuaria de Valencia«.
La Comissió Ciutat-Port recurrió la decisión del Ministerio de Transición ecológica, en principio, ante el propio ministerio. Posteriormente, acudió a la Audiencia Nacional que derivó el caso en la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Desde la Comissió han destacado que esta suspensión «priva a la APV de la posibilidad de decidir por sí misma acerca de la necesidad o no de evaluación ambiental sobre una macroampliación que, de realizarse, pondría en peligro el futuro ambiental y la calidad de vida del área metropolitana y la existencia misma del lago de la Albufera».
De acuerdo con la entidad, Puertos del Estado deberá ahora requerir el proyecto de ampliación del Puerto de Valencia que fue aprobado en el consejo de administración de la APV el pasado 2 de diciembre, «y decidir con una motivación adecuada si las modificaciones constructivas introducidas respecto de la propuesta inicial redactada 15 años atrás y que obtuvo Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable en 2007, deben someterse o no a nueva evaluación ambiental».
Aunque se trata de una medida cautelar que no prejuzga la sentencia final sobre el fondo del asunto, el TSJ de Madrid señala en el auto que: “valorados los diversos intereses en conflicto, la apariencia de buen derecho de la pretensión y la necesidad de asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, el Tribunal estima concurren circunstancias que justifican la adopción de la medida solicitada, habida cuenta de un fumus de inexistencia del procedimiento debido para llevar a cabo la modificación en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ‘Ampliación del Puerto de Valencia”.