El Gobierno de España ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), el recurso de anulación contra el Reglamento de Ejecución 2022/1614 de la Comisión Europea que prohíbe la pesca en 87 áreas de la plataforma atlántica en profundidades comprendidas entre 400 y 800 metros, consideradas como ecosistemas marinos vulnerables.
El Gobierno de España ha mostrado su disconformidad, en todo momento, con este reglamento que entró en vigor el 9 de octubre, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 19 de septiembre.
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha considerado la veda de la pesca en las zonas fijadas por el reglamento como desproporcionado e injusto por no contar con la información científica más actual disponible, no contar con un informe de impacto y vulnerar, de esta forma, los principios de la Política Pesquera Común (PPC) que establece el necesario equilibrio, en las decisiones que se adopten, entre la protección de la biodiversidad marina y el mantenimiento de la pesca sostenible.
La demanda, que por su complejidad técnica ha requerido un intenso y coordinado trabajo entre los servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Español de Oceanografía y la Abogacía del Estado, pone de relieve las deficiencias de fondo y de forma en las que habría incurrido la Comisión Europea en la elaboración de este acto de ejecución.
España expone en su demanda las razones fundamentadas por las que se considera que se debe anular este reglamento de ejecución, que vulnera las disposiciones del Reglamento 2016/2336 (“Reglamento base”), así como el principio de proporcionalidad, que es uno de los principios generales del Derecho de la Unión, con el objetivo de que los actos de las instituciones comunitarias se adecúen a los objetivos perseguidos por la norma y que, por tanto, las medidas adoptadas sean proporcionadas a los objetivos perseguidos.
El Gobierno entiende que la medida recurrida no es coherente con los objetivos que ha de perseguir (la necesaria protección de los recursos pesqueros y la actividad pesquera sostenible) y que están recogidos tanto en el reglamento base como en las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y por las directrices internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas profundas en Alta Mar de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Entiende que no lo hace porque el objetivo establecido es el de la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, así como las zonas en las que sea posible que existan, de los efectos negativos “considerables”, “importantes” o “significativos” que pudieran tener determinadas artes de pesca de fondo.
El Gobierno considera que la falta de proporcionalidad se hace evidente en el caso de las artes fijas de fondo, cuyo impacto adverso significativo no ha sido establecido ni por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) ni por la Comisión Europea, y cuya actividad no ha sido tenida en cuenta a la hora de diseñar los escenarios de actuación posibles.
El erróneo diseño de este reglamento provoca la paradoja de que, a pesar de que fue concebido para atender a unas circunstancias específicas que concurren en el arrastre de fondo, han sido el palangre y otras artes fijas de fondo las que han resultado seriamente afectadas al verse privadas de sus caladeros habituales.
La pesca de arrastre, que faena hasta los 400 metros de profundidad, no se ve apenas afectada por este reglamento.
La proporcionalidad también ha de asegurarse en lo que se refiere a la consideración de los tres pilares de la Política Pesquera Común, la sostenibilidad ambiental, la generación de beneficios económicos y sociales y de empleo. Se considera que este equilibrio no ha sido tenido suficientemente en cuenta a la hora de redactar un reglamento que carece del mínimo análisis de impacto socioeconómico sobre la flota afectada.
En relación con la utilización del mejor conocimiento científico disponible, el CIEM reconoce en su informe que no ha tenido en cuenta la actividad pesquera con artes fijas en el diseño de los escenarios. Esta actividad pesquera no tiene un impacto adverso significativo, e ignorar la información supone una vulneración de las normas establecidas en el reglamento base.
Del mismo modo, la demanda presentada por España también cuestiona la proporcionalidad del sistema de determinación de las zonas de ecosistemas marinos vulnerables, puesto que los polígonos identificados no son uniformes en función de la latitud, generando áreas de veda mucho mas extensas en las aguas españolas que en otras latitudes más al norte. Esta metodología provoca, en último término, el cierre de zonas excesivamente amplias alrededor de donde se hayan detectado ecosistemas vulnerables y que afecta especialmente a España por su menor extensión de la plataforma continental.
También se cuestiona que no se haya utilizado la mejor información disponible como la proveniente de proyectos tales como INDEMARES e INTEMARES, de conocimiento del medio marino para la gestión de espacios de la Red Natura 2000, que son cofinanciados por la Unión Europea y cuyos datos habrían permitido una mejor toma de decisiones.
Igualmente, en la demanda se cuestiona el hecho de que el reglamento base pueda establecer una prohibición indiscriminada entre los distintos artes, sin que ello vulnere las disposiciones de la Política Pesquera Común y una vez más, el principio de proporcionalidad. Del mismo modo, plantea la cuestión de que la elección realizada por parte de la Comisión Europea sobre los escenarios recogidos en el informe del CIEM sean propios de un acto de ejecución.
En cualquier caso, en línea con el compromiso del Gobierno de España para con la sostenibilidad y protección de los ecosistemas marinos, España seguirá, en paralelo al recorrido judicial de la demanda, trabajando y colaborando con la Comisión Europea para poder conseguir una solución lo antes posible para que el sector pesquero español y comunitario no se vea afectado por esta injusta situación.