El Ministerio de Sanidad ha anunciado que a partir de este martes no será necesario presentar el pasaporte COVID y el formulario del viajero a los pasajeros que entren a España a través de puertos y aeropuertos internacionales.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes una resolución de la Dirección General de Salud del Ministerio de Sanidad que dejará sin efecto una de las ya pocas medidas antiCovid vigentes. Se mantiene, sin embargo, la obligación de utilizar la mascarilla en transportes públicos, incluido los aviones que partan o lleguen a España.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla. Y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2022.
Ahora, el Gobierno restablece totalmente la normalidad en puertos y aeropuertos «para favorecer la movilidad internacional con el menor impacto en la salud pública» y «teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España». «Ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health» y «una vez restablecida la normalidad en los cruceros internacionales se considera oportuno suprimir las medidas extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento», explica la resolución que publica el BOE.
Además, a partir de este martes los pasajeros de cruceros que lleguen a España desde aguas de otros países dejarán de estar obligados a acreditar estar vacunados o presentar una PCR negativa realizada 72 horas antes del embarque. La resolución que publica el BOE deroga, por tanto, estas y otras disposiciones del documento «Medidas Sanitarias para el Restablecimiento de los Cruceros Internacionales», que desde mayo de 2021 fijaba obligaciones también para los propietarios de las embarcaciones, como informar de las medidas anti COVID, controlar que el pasaje no presentara síntomas, facilitar espacio suficiente para mantener distancias de seguridad o asegurarse acuerdos sanitarios en España para atender a eventuales enfermos de Covid tras atracar en puerto español.