El Boletín Oficial del Estado ha publicado, este miércoles 17 de mayo, la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.
Tras la publicación del denominado V Acuerdo Marco se constituirá la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE) que estará integrada paritariamente por siete representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes y por siete representantes de ANESCO en su condición de organización empresarial firmante, quienes de entre ellos, elegirán un secretariado mancomunado integrado por dos representantes, elegidos uno por cada parte.
La CPSE podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, siendo éstos designados libremente por cada una de las partes. Cada parte sufragará los gastos de sus asesores.
El convenio colectivo derivado de años de negociación, se suscribe, en representación de las empresas estibadoras y de los Centros portuarios de empleo (CPE), por la organización empresarial Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo (ANESCO). En representación de los trabajadores y las trabajadoras del sector, por la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), la Federación Estatal de
Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.).
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que los órganos competentes dictaran resolución firme que declare la nulidad total o parcial o la inaplicación de algún artículo del Acuerdo, las partes se obligan a negociar de buena fe de forma que, respetando la resolución judicial o administrativa dictada, se restablezca en esencia el conjunto de las condiciones pactadas y el equilibrio de los intereses de las partes.
Las modificaciones afectarán al Acuerdo en los términos y con el alcance previstos en el ordenamiento jurídico. En el caso de que las modificaciones incidan en la definición de ámbitos de este convenio o en los niveles de empleo o de ocupación, las partes signatarias analizarán los efectos de este cambio normativo, procediendo, en su caso, a las correspondientes adaptaciones en la regulación. Hasta tanto tales adaptaciones se produzcan, el convenio continuara aplicándose en sus propios términos.
Se pone fin así, a años de conflicto derivados de la sentencia de los Tribunales de Justicia Europeos que obligaron a la modificación de la norma que regía la regulación de la profesión de estibador y la gestión delas empresas portuarias del sector, por lo que la publicación del Acuerdo en el BOE ha sido acogida con satisfacción por las partes.