Nos encontramos inmersos desde hace varias semanas en un bombardeo continuo de información en relación a las ayudas Next Generation EU – Programa Kit Digital y es conveniente conocer que, el Kit Digital es un programa de subvenciones a gran escala para la digitalización básica de la pyme, con un presupuesto de 3.067 Millones de euros, que no se considera subvencionable ningún elemento de hardware, como ordenadores, servidores, router o UTM, por ejemplo, a través de los Bonos Digitales, los segmentos de beneficiarios o el importe de los Bonos Digitales.
Medina Lamadrid Consultores y Auditores nos explica que las empresas que cumplan los requisitos de beneficiarios de la ayuda se deben registrar ya en Acelera Pyme y completar el Test de diagnóstico digital.
Las empresas del segmento I de 10 a 49 empleados, además de registrarse en Acelera Pyme, a partir del martes 15 de marzo a las 11 de la mañana pueden solicitar la concesión de la ayuda. No interesa demorar la solicitud ya que la adjudicación es por orden de petición y hasta que se acabe el importe asignado a esta ayuda.
El plazo máximo para que notifiquen la resolución de concesión de esta ayuda es de seis meses y hasta que no llegue dicha resolución no se puede hacer nada más. Una vez se reciba la resolución de la concesión se dispone de seis meses para decidir las Soluciones de Digitalización a implantar en los siguientes doce meses.
En las facturas simplificadas (tickets) se imprimirá un código QR y se incentivará al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información del código QR de dichas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en la misma, esto se viene ya implantando desde hace meses como prueba en el País Vasco.
Entre las muchas modificaciones, este reglamento se basa en la factura electrónica con envío de información a la Agencia Tributaria de forma simultánea y en la prohibición de modificación de ningún dato de las facturas y que toda modificación generará un registro adicional de facturación, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.
Todo programa informático que soporte los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de toda persona o entidad que desarrollen actividades económicas debe estar certificado y cumplir las especificaciones técnicas que detalle dicho reglamento.
La obligatoriedad de la factura electrónica y todos los cambios previstos en el reglamento afectarán a todas las empresas y son cambios muy complejos, por lo que la ayuda del Programa Kit Digital se debería aplicar a estas nuevas obligaciones.
El primer paso es disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el Test de diagnóstico digital disponible en la plataforma Acelera Pyme.
En el área privada de Acelera Pyme en www.acelerapyme.es registrar su empresa y realizar el Test de diagnóstico digital que es necesario para acceder a la petición de la ayuda de Kit Digital.
Una vez haya completado el Test de diagnóstico digital nos lo envía por correo-e para su control.
Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales, (2) los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y (3) las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.
Las Cámaras de Comercio actuarán como entidad colaboradora en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas y podrán realizar, incluso, visitas in-situ a las instalaciones de las empresas beneficiarias.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del bono digital aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.
El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.
Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del bono digital correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.
Para conocer los plazos, consulta en: https://mcusercontent.com/6c23b00637dddf88a52f50aba/files/ed286162-4fbe-77ec-1aa4-71b734c9975d/Fondos_Next_Generation_y_el_Kit_Digital.pdf