La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha hecho público el contenido del Registro de Consignatarios, creado al amparo del art. 8 del RDL 131/2019 de 8 de marzo por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, después de superar ciertas dificultades técnicas, La finalidad del Registro es facilitar el acceso de los armadores y navieros a sus servicios y el control del cumplimiento de los requisitos que les sean exigidos por las normas.
El consignatario de buques constituye una de las partes del funcionamiento del negocio marítimo, al que, de acuerdo con el artículo 259 del TRLPEMM, se define como la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque. Con este carácter el consignatario lleva a cabo las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto, lo que implica una estrecha relación con las Autoridades Marítimas, además de las que desarrolla con las Autoridades Portuarias y otras Administraciones Públicas.
En junio de 2020 se publicó en el BOE el Convenio firmado entre la DGMM y ASECOB para la creación de registro. Con la ayuda de las asociaciones provinciales miembros de ASECOB, se formalizaron y suministraron cerca de 400 registros de establecimientos de consignación en los puertos españoles, lo que indica la gran acogida de la medida en el sector y el decidido apoyo a la transparencia de gestión a través de un registro centralizado que complemente a los censos existentes en cada Autoridad Portuaria.
En esta primera versión quedan por incluir consignatarios con actividad en Puertos Autonómicos exclusivamente, pero recoge ya los datos de 148 empresas de consignación inscritas en uno o varios censos de Autoridades Portuarias, tras el cotejo de veracidad de datos llevado a cabo por Puertos del Estado.