El Consejo de Ministros ha aprobado, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de buques y embarcaciones históricas y sus reproducciones singulares. El objetivo es proporcionar el necesario apoyo y protección de esos buques históricos que son parte del patrimonio cultural de España.
Con la aprobación de esta norma, España se incorpora al grupo de países de nuestro entorno que prevén un trato específico a sus buques y embarcaciones tradicionales e históricas, poniendo fin al vacío que hasta ahora existía en nuestro ordenamiento jurídico en este ámbito.
El nuevo reglamento precisa las circunstancias que determinan la calificación como histórico, como el hecho de que la embarcación o buque esté incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o haya sido declarado de interés cultural, el tipo de construcción, su tecnología o la técnica artesanal empleada, su relación con actividades marítimas significativas de España, su pertenencia a alguna autoridad relevante o su intervención en algún acontecimiento de transcendencia histórica. La antigüedad del buque o embarcación también se toma en consideración.
Reproducciones singulares on rigor histórico
La norma aprobada incluye también las reproducciones singulares de buques y embarcaciones históricas, a las que se define con el propósito de delimitar aquellas que merecen este régimen de certificación e inspección.
Para las réplicas, se trata de combinar la exigencia de rigor histórico en las mismas con la construcción con técnicas modernas que conllevan la combinación de nuevos materiales, el empleo de motores u otras adaptaciones de equipos e interiores.
La identificación de estos barcos y el control del cumplimiento de los requisitos establecidos se llevarán a cabo mediante el Registro de buques y embarcaciones históricas y sus reproducciones singulares, que estará integrado dentro del Registro de Buques y Empresas Navieras, dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante.
Se simplifica la documentación que se exige a estos buques y embarcaciones históricos y a sus reproducciones singulares, así como el régimen de inspección y certificación que les es de aplicación.
Por último, La norma finaliza con unas previsiones sobre ayudas y beneficios de los que podrán gozar los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, que deberán ser completadas por normas con el rango exigido.