La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco que regula las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria al considerar que contravienen varias normas españolas y europeas.
Los magistrados han emitido una sentencia en la que estiman la demanda presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar y los sindicatos CC.OO., UGT y CIG, firmantes del acuerdo marco.
En concreto, la Audiencia, con informe favorable del fiscal, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13; del artículo 7; del artículo 8; del artículo 9; del artículo 10, apartados 1, 4, 5 y 6; del artículo 11, en sus referencias a la relación laboral especial; del artículo 12, apartado 2; del artículo 18, apartado 1, y del artículo 19, apartado 1.e).
También declara nula la disposición adicional séptima del acuerdo, que fue introducida por un pacto suscrito por los codemandados y cuya publicación se ordena en una resolución de 7 de julio de 2017 de la Dirección General de Empleo, modificada parcialmente por otro pacto publicado en una nueva resolución de 7 de marzo de 2018.
Los jueces entienden que el acuerdo marco de la estiba contraviene los reales decretos-ley 9/2019 y 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021.
La sentencia recuerda que en los últimos años se han sucedido una serie de hitos legislativos, normativos y jurisprudenciales en el sector de la estiba en España que han modificado el régimen de la estiba portuario y que han venido a incidir en la norma convencional estatal de este sector.
MONOPOLIO Y CONTROL SINDICAL DE ACCESO A LA ESTIBA. La Audiencia Nacional analiza uno a uno los artículos impugnados por los demandantes y considera que el primero de los examinados, el sexto, es la «plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra» a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema «abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal» por el TJUE, según afirman los magistrados.
En cuanto al artículo 7, que regula el procedimiento de selección de personal, la Sala lo anula porque exige al personal estibador la superación de unas pruebas de capacitación a nivel de puerto que exceden de los requisitos legales lo que, en la práctica, «viene a suponer un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso».
Otro de los artículos anulados, el décimo, es el relativo a las condiciones de trabajo. La Audiencia apunta que el apartado primero de este artículo impone a las empresas estibadoras la obligación de solicitar a las OEE los trabajadores portuarios que necesiten, cuya adscripción se realizará mediante el sistema de rotación.
A su juicio, lo dispuesto en este artículo resulta contrario a lo regulado en la normativa española al imponer un sistema de rotación contrario a la libertad de contratación de las empresas, determinando además expresamente que entre las facultades de dirección y organización de las empresas estibadoras se encuentra la de designar al personal necesario.
Por su parte, la Sala entiende que el artículo 12 del acuerdo marco, que reconoce a la OEE como único sujeto competente para la clasificación profesional y para establecer los sistemas para la promoción profesional del personal estibador, «atenta contra la facultad de organización y dirección de las empresas estibadoras, en tanto que les obliga a delegar una serie de cuestiones, como son la clasificación y la promoción profesionales, a la OEE».
Del mismo modo, la Audiencia acuerda anular la disposición adicional séptima que da lugar a la subrogación convencional obligatoria porque resulta contraria al principio de igualdad y, por tanto debe ser declarada nula por inconstitucional, «al obligar a aquellas empresas que, por mero el hecho de haber sido obligadas a participar en una Sagep a subrogarse en los contratos de un número determinado de trabajadores, ocasionándose un grave perjuicio económico-equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores empresariales que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la Sagep».
El tribunal explica que la obligación de subrogación que impone el IV Acuerdo Marco a todas las empresas estibadoras que operan en el mercado genera un doble efecto: por un lado, actúa como desincentivo al ejercicio del derecho de aquéllas de separarse de la Sagep, y por otro lado, «coloca a las empresas incluidas en su ámbito personal y funcional en una posición desigual y de desventaja frente a nuevos operadores que no asuman una actividad de estiba preexistente».