Medina Lamadrid Consultores y Auditores ha querido informar a todos los empresarios y afectados en general que, recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de febrero de 2021, ha resuelto que a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora pagados a la Administración tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, en contra del criterio que venía siguiendo la Administración tributaria.
El Tribunal Supremo considera que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Ante esto, Medina Lamadrid recuerda que la deducibilidad de los intereses tiene apoyo en su calificación como gasto financiero por la normativa contable, así lo ha resuelto el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y en su naturaleza compensatoria y no sancionadora, por lo que, al igual que los intereses de demora que la Administración tributaria tenga la obligación de satisfacer a los contribuyentes tendrán la consideración de ingresos financieros y se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora que el contribuyente pague a la Administración serán un gasto financiero, pero sometido a los límites de deducibilidad establecidos en el art. 16 LIS: 30% del beneficio operativo del ejercicio y el límite de un millón de euros.