El Departamento vasco de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente subvenciona con hasta 75.000 euros la compra de un buque por parte de jóvenes pescadores menores de 40 años. Esta ayuda no puede exceder el 25% del coste de adquisición del barco.
Según información de la Consejería dirigida por Arantxa Tapia, este programa, cuyo plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el próximo 1 de octubre, busca favorecer acciones de carácter socioeconómico vinculadas a la reestructuración del sector pesquero a través del apoyo a jóvenes pescadores y el relevo generacional.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los «jóvenes pescadores» que, de acuerdo con la definición del Reglamento FEMP, son aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar su solicitud, tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan de alguno de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, y que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en esta Comunidad. En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en Euskadi en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda. En el caso de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial del País Vasco.
Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
También es requisito que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, no haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.