La Capitanía Marítima del puerto de Algeciras continúa llevando a cabo la toma de muestras de combustibles a los buques que fonean, transitan o atracan en su área de influencia, para determinar si en algún momento incumplen el artículo 11 del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, lo que conlleva la inmediata apertura de procedimientos administrativos sancionadores. De hecho, las últimas muestras – cuatro en total – se tomaron el pasado viernes a otros tantos buques que habían operado en las instalaciones del puerto algecireño y han sido enviadas a un laboratorio de Barcelona para su análisis.
Entre 2016 y 2019, la Capitanía Marítima del puerto de Algeciras ha impuesto multas por infracciones cometidas por buques de diferente índole que ascendieron a 150.890 euros, quedando aún pendientes de resolución algunos expedientes.
En concreto, entre 2016 y 2018, fueron 19 los procediemientos incoados. De ellos, 16 terminaron en sanción con multas que alcanzaron, en total, los 107.940 euros. Además, un procedimiento más caducó y dos de ellos siguen pendientes de resolución por recursos de alzada.
Ya en el año 2019, los procedimientos fueron 17 con sanciones que sumaron 42.950 euros. En tres casos más, aún sigue pendiente la apertura de dichos expedientes y en seis, se espera en breve la resolución. Por último, un procedimiento más fue archivado por el instructor.
El puerto de Algeciras ha sido el que más procedimientos de este tipo ha incoado en toda España, debido al férreo control que ejerce la Capitanía Marítima sobre los buques que operan en la zona. Le sigue de cerca el puerto de Bilbao con 14 procedimientos y ya más alejado en cuanto al número, con 5, Tarragona.
La infracción cometida en todos los casos mencionados consiste en la utilización por los buques, una vez atracados, o en su caso fondeados en la zona de servicio de puerto, de combustible para uso marítimo con un contenido en azufre superior al 0,1 por cien en masa, contraviniendo el artículo 11.1 del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en su versión vigente. Esta conducta se tipifica como infracción grave y su sanción puede llegar hasta los 120.000 euros.