El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el real decreto que contiene las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas por valor de tres millones de euros para pescadores y armadores que se vieron afectados por los procedimientos de suspensión de contratos o de reducción de jornada como consecuencia de la pandemia del coronavirus por el estado de alarma.
En concreto, estas ayudas, que fueron aprobadas hace una semana por el Consejo de Ministros, cuentan con un presupuesto de tres millones de euros con cargo a las cuentas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).
El BOE recoge que el periodo de referencia para poder acogerse a estas ayudas abarca del 16 de marzo al el 15 de julio. Así, armadores y pescadores tienen un plazo para la presentación de estas solicitudes de 15 días hábiles desde la publicación del extracto correspondiente en el boletín.
El Ministerio que lidera Luis Planas delegará la gestión de las ayudas en el Instituto Social de la Marina del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y éstas serán resueltas por las direcciones provinciales del instituto.
Con ellas se complementan las ayudas establecidas en el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, dirigidas a armadores y pescadores que no hubieran tenido un procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada como consecuencia del coronavirus.
De esta forma, el importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 75%, correspondiendo el 25% restante a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y la excepcionalidad de las medidas específicas para atenuar el impacto del coronavirus.
Respecto al número máximo de días subvencionables, el BOE recoge que éste no será mayor al número máximo de días laborables a efectos pesqueros en el período de parada del buque comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio, ambos inclusive, es decir, el número máximo de días subvencionables no será mayor a 85 días.