La Junta de Andalucía ha publicado el Decreto de Presidencia 9/2020, por el que se restringe la actividad laboral y la movilidad en toda Andalucía, desde este día 10 y hasta el 24 de noviembre y entre otras medidas, se establece el cierre de toda la actividad “no esencial” a las 18:00 horas.
El despacho profesional de Medina Lamadrid Consultores y Auditores ha querido explicar las dudas sobre, qué está incluida en estas medidas o no. Ademas´, Medina Lamadrid puede aclarar la posibilidad de realizar un ERTE por limitación de la actividad regulado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Según lo establecido en dicho precepto normativa, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, mientras persistan estas medias y previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de los porcentajes de exoneración en le importe de las cotizaciones siguientes:
Igualmente, el sueldo del personal afectado, quedará reducido al tiempo trabajado, percibiendo éstos la parte correspondiente del desempleo.
Como en el mes de marzo, las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
El equipo de Medina Lamadrid se encuentra a disposición de nuestros lectores vía email o teléfono, que puede obtener en la web www.medinalamadrid.com, para ampliar estas y otras cuestiones del ámbito laboral y fiscal.