El presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo, junto con Isabel Pardo de Vera, presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), y Mercè Conesa, presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB), han firmado el convenio por el que se establecen las aportaciones financieras del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP) a la Autoridad Portuaria de Barcelona para la implementación de apartaderos y mejoras en los corredores ferroviarios Madrid-Barcelona y Zaragoza-Pamplona para trenes de 750 metros, primera fase: Tramo Zaragoza-Reus.
Este aumento de la longitud máxima especial dará continuidad al aumento de longitud máxima básica a 750 metros en el tramo Barcelona-Reus que se obtendrá cuando finalicen las obras en marcha en el Corredor Mediterráneo.
Las actuaciones tienen un presupuesto de 30 M€ repartidos en cuatro anualidades entre 2020 y 2023.
Puertos del Estado asumirá la secretaría de la Comisión de Seguimiento que se creará al efecto y Adif se encargará de la redacción y aprobación de los proyectos constructivos, así como de la licitación y ejecución de las obras correspondientes, que serán financiadas por la APB en los términos previstos en el convenio.
Las actuaciones se incardinan en una estrategia general de desarrollo de corredores ferroviarios de mercancías y guardan la debida coherencia con el resto de actuaciones que se están llevando a cabo en el Corredor Mediterráneo.
EL FONDO FINANCIERO DE ACCESIBILIDAD TERRESTRE PORTUARIA (FFATP). El Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, que se nutre de las aportaciones que realizan las autoridades portuarias, es un instrumento creado para promover el desarrollo de infraestructuras que mejoren la accesibilidad viaria y ferroviaria de los puertos de interés general, financiando actuaciones de acceso y de mejora de las redes generales de transporte que contribuyan a potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario de interés para los puertos. El FFATP funciona como un crédito a las autoridades portuarias que lo precisen en el que se establecen las condiciones de su devolución.