El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que concede una línea de ayudas para armadores y pescadores de cara a financiar la paralización temporal de la actividad pesquera sufrida como consecuencia de los efectos de la crisis del coronavirus.
Estas ayudas por valor de 30 millones de euros, publicadas por el Boletín Oficial del estado, este luens, tratan llegar liquidez al sector de manera urgente y acortando los plazos para asegurar una plena efectividad, ya que el sector pesquero español se ha visto fuertemente impactado por el cierre del canal Horeca por el estado de alarma, lo que ha provocado una drástica reducción de su actividad habitual, así como de los establecimientos dedicados a la actividad de la acuicultura. Así, se ha constatado una pérdida de liquidez en las empresas pesqueras que pone en riesgo su continuidad y viabilidad.
Estas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tienen como destinatarios armadores de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la flota pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, al menos, 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
También podrán beneficiarse de estas ayudas los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos 120 días, así como los que tengan la condición de beneficiarios, que presentarán sus solicitudes y percibirán su importe a través de los armadores de los buques en que esténenrolados.
De esta forma, a estas ayudas podrán optar alrededor de 6.000 y 9.000 buques y sus tripulaciones, por lo que el Gobierno estima que podrán evitar pérdidas de empleo, tanto a nivel autónomos como de asalariados.
El período que se tomará en cuenta para optar a estas ayudas está comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020. Se podrán beneficiar tanto los armadores como aquellos tripulantes cuyas empresas no hayan presentado un procedimiento de suspensión de contratos o cese de actividad.
Este real decreto aprobado incluye también la modificación de otras normas relativas a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa, en consonancia con la modificación del FEMP.
En la disposición se subraya que las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y las asociaciones de organizaciones de productores (AOP) podrán utilizar el mecanismo de almacenamiento previsto en el artículo 30 de la OCM para paliar los efectos de la pandemia, pero señala que deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su uso de manera habitual.
De esta forma, los umbrales pasan del 15% al 25% para las cantidades almacenadas y el porcentaje de la ayuda máxima para este concepto aumenta del 2% al 20%.
En la norma también se elevan los umbrales de ayudas para las inversiones que lleven a cabo las organizaciones de productores pesqueros mediante los planes de producción y comercialización, pasando de un 3% a un 12%. Además, se incrementa el porcentaje que se puede destinar a anticipos para su ejecución, que puede alcanzar del 50% al 70% de la cuantía aprobada.