El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado una orden de fecha 23 de junio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
Se trata de subvencionar la disminución de ingresos por la reducción o la imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales como consecuencia de los acontecimientos imprevisibles originados por causas naturales, como son la proliferación de algas declaradas como invasoras, así como por la inactividad de mariscadores como consecuencia de la presencia de biotoxinas en las zonas de producción marisquera, que provocan graves perjuicios económicos a los sectores afectados por esta situación.
El importe máximo de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de los buques afectados , será de 100 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas, mientras que para los mariscadores será de 50 euros.
El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier persona o entidad beneficiaria no podrá exceder de 30.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento de la Unión Europea, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, sin perjuicio del número de barcos para el que se solicite la ayuda.
La orden ya ha entrado en vigor y el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órganismo competente para su tramitación o en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Para consultar la Orden del BOJA, picha aquí