La Autoridad Portuaria de Gibraltar ha recordado a los usuarios de embarcaciones de recreo que existe un límite de velocidad de 5 nudos para todas las embarcaciones en el puerto interior del Peñón y cualquier buque que exceda esta orden puede ser procesado.
En términos más generales, y con la apertura de la temporada oficial de baño, los usuarios de lanchas rápidas y motos acuáticas deben tener especial cuidado al navegar en las proximidades de otras embarcaciones o nadadores en las aguas de la costa de Gibraltar. Los usuarios de embarcaciones de recreo deben tener en cuenta que hay una zona de seguridad mínima que todos los barcos, motos de agua y yates deben contemplar.
Estas zonas se destacan en la legislación de salud pública de 1989 como: “Área regulada” que significa la costa de todo el litoral de Gibraltar, y desde el comienzo del mes de junio hasta el final del mes de septiembre, el mar adyacente a la orilla a una distancia hacia el mar de ciento cincuenta metros de los manantiales de aguas bajas; o desde el comienzo del mes de octubre hasta el final del mes de mayo, el mar adyacente a la orilla a una distancia hacia el mar de cien metros de los manantiales bajos de agua.
El folleto «Seguridad en el mar», producido por la Autoridad Portuaria de GIbraltar junto a la Policía y la Administración Marítima del Peñón, está disponible en:
http://www.gibraltarport.com/safetyatsea