Los puertos de Santander y Alicante se unen desde este martes a la lista de puntos de entrada en España por vía marítima permitidos por tener capacidad de atender emergencias de salud pública de importancia internacional, ante la creciente demanda de reapertura de líneas internacionales con pasajeros.
Según la orden ministerial publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las autoridades portuarias garantizarán el control sanitario de la entrada de pasajeros de línea internacional en dichos puertos, para lo que contratarán servicios de personal sanitario, que coordinará Sanidad Exterior.
Ambos puertos se unen de esta forma a los ya designados en otra orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada el 23 de mayo: Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
En cuanto al transporte aéreo, la presente orden no introduce cambios en el listado de aeropuertos designados como puntos de entrada en España permitidos, una limitación que busca minimizar los riesgos de importación de casos de coronavirus en el proceso de desescalada y que sólo estará vigente mientras dure el estado de alarma (hasta el 7 de junio, en principio).
En ese listado se encuentran los aeropuertos de Sevilla, Menorca, Ibiza, Lanzarote-César Manrique, Fuerteventura, Tenerife Sur, Alicante-Elche, Valencia, Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.
La limitación, que estará en vigor hasta el fin del estado de alarma, se aplica a vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y a buques de pasaje que presten servicio de línea regular.
También a buques de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
El listado de los puntos de entrada puede modificarse, si se acuerda conjuntamente con una comunidad autónoma modificar, ampliar o restringir alguna de las medidas previstas en la orden.
La limitación establecida para entrar desde fuera de España sólo por esos aeropuertos no afecta a aeronaves del Estado, escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga y posicionales, humanitarios y de emergencia.
Tampoco tienen la limitación de entrar solo por los puertos designados los buques del Estado, los que transporten carga exclusivamente ni los que naveguen con fines humanitarios, médicos o de emergencia.