El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 5 de mayo, el Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal y que se publicaba en el BOE, dos días después, con el objeto de refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal actualmente vigente que estaba constituida por la Ley 22/2003, de 9 de julio, que se ha modificado posteriormente en 28 ocasiones y por eso había generado distintos problemas, entre otros, de seguridad jurídica.
La nueva ley entrará en vigor el día 01 de septiembre del presente año, derogando la actual normativa concursal, pero no específicamente determinados artículos de la ley 22/2003 hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de una nueva ley que no deroga las medidas concursales urgentes surgidas con ocasión de la crisis del Covid-19, por lo que durante algún tiempo estarán vigentes ambas normas. Por ello, en El Estrecho Digital, hemos querido preguntar sobre los aspectos de esta nueva Ley, a Sebastián Díaz, del Bufete Díaz y Asociados.
En el plazo de un mes está previsto que el Gobierno publique un cuadro de concordancias y correspondencias entre distintos preceptos de la ley concursal actualmente vigente y los del ahora aparecido Texto Refundido
En el plazo de un mes está previsto que el Gobierno publique un cuadro de concordancias y correspondencias entre distintos preceptos de la ley concursal actualmente vigente y los del ahora aparecido Texto Refundido. Así mismo, permite poner en marcha futuras reformas normativas en relación con los efectos económicos sobre las empresas originados por la citada crisis Covid-19.
Esta nueva ley responde a la delegación legislativa, figura prevista en el art. 82 de la Constitución Española. La ley 9/2015, de 25 de mayo, sobre medidas urgentes en materia concursal en su Disposición Final 8ª habilitó al gobierno para aprobar un texto refundido, que se hacía necesario después de tantas reformas.
Esta nueva norma legal no es una mera yuxtaposición de artículos ya que regularizar significa ajustar, reglar o poner en orden, y se ha efectuado una amplia labor jurídica de integración, aportando disposiciones reglamentarias de la Unión Europea, criterios interpretativos de la jurisprudencia y colmando lagunas.
La Ley todavía vigente de 2003 tiene 242 artículos y la nueva normativa tiene 752 artículos, es decir, entorno al triple de la anterior, lo que supone una norma larga y además compleja, que plantea muchas dudas interpretativas que se calcula que se irán solucionando en la práctica judicial y posteriormente despejando en futura jurisprudencia.
Detalle importante en la nueva norma es el régimen jurídico de la transmisión de unidades productivas en sede concursal de empresas en trámite de concurso de acreedores (sucesión de empresas); que aplica el principio de conservación de la empresa pretendiendo el mantenimiento del empleo y del tejido empresarial de nuestro país, muy importante en estos momentos.
En esta materia se contempla la sucesión empresarial tanto en la integridad de una empresa como únicamente a un centro de trabajo o incluso una unidad productiva autónoma dentro de ese centro.
Esta nueva norma es de gran trascendencia dado el alto volumen de concursos de acreedores que se espera se tramiten en un futuro próximo.