La Autoridad Portuaria de Huelva se ha dirigido a sus concesionarios y empresas portuarias a través de una carta para informarles de cómo proceder para solicitar las bonificaciones, aplazamientos de pagos y reducción de tasas, dentro de lo establecido en el RD 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Para poder beneficiarse de las ayudas recogidas en dicha normativa, los usuarios deberán solicitarlo por escrito y acreditar el impacto negativo en su negocio como consecuencia del COVID-19, aportando documentación necesaria para identificar las variaciones sufridas respecto de su situación en los últimos 4 años.
Las valoraciones que realice la Autoridad Portuaria de Huelva de las solicitudes que se presenten en relación con las medidas de alivio económico a consecuencia de la COVID-19, serán elevadas al Organismo Público Puertos del Estado para que sean incluidas en una norma con rango de Ley, por lo que desde ese organismo se están actualmente elaborando unos criterios generales para la acreditación de los extremos que justifiquen la reducción de tasas que se solicite por parte de las empresas y particulares interesados, y cuyas determinaciones una vez recibidas en la Autoridad Portuaria de Huelva serán puestas en su conocimiento.
Con esta iniciativa se pretende tener informados a todos aquellos usuarios sobre la actual crisis motivada por la epidemia de la COVID-19 y con las diversas medidas decretadas para paliar su impacto económico en el ámbito portuario. Concretamente, la carta dirigida a las empresas portuarias y concesionarios de la Autoridad Portuaria de Huelva se refiere a aquellas medidas contempladas en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, que permiten, mediante su aplicación en los términos previstos, que las autoridades portuarias dispongan de cierto margen para ayudar a los usuarios, dentro de los límites establecidos en la Ley.
La presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, Pilar Miranda, ha destacado que «con esta carta queremos que nuestros concesionarios y empresas portuarias estén puntualmente informados de cómo y dónde pueden solicitar estas ayudas, que se suman a las que ya hemos estado aplicando desde el inicio del estado de alarma, facilitando aplazamientos para el pago de las tasas de los concesionarios o agilizando al máximo el pago a proveedores para hacerle menos gravosa esta situación». «Debemos dar todas las facilidades para que nadie se quede atrás y vamos a aplicar estas medidas a aquellas empresas que lo soliciten y justifiquen que se han visto afectadas por esta crisis, hasta el máximo que nos permita la ley» ha añadido Miranda. Para la presidenta del puerto onubense «ayudar a nuestros empresarios y a todos los miembros de la Comunidad Portuaria es nuestra prioridad, para que puedan seguir generando empleo e incrementar la competitividad del sector portuario».
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Aquellos interesados en solicitar estas ayudas deberán hacerlo por escrito, indicando la motivación y adjuntando la documentación justificativa que consideren adecuada. En el caso de los aplazamientos, éstos deberán presentarse antes de que las deudas estén vencidas para evitar los recargos establecidos por la Ley. Todas estas solicitudes habrán de ser entregadas en el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Huelva a través de la sede electrónica www.puertohuelva.com o bien, directamente al correo electrónico aph@puertohuelva.com pudiendo ampliar dicha solicitud en cualquier momento para adaptarla a las nuevas posibilidades que se abran con la nueva normativa que, en su caso, se pueda ir publicando.
MEDIDAS DE APLICACIÓN. En esta carta dirigida a empresas y concesionarios se recogen de manera pormenorizada las medidas para la ayuda del sector que serán, en el caso de las concesiones y autorizaciones administrativas vigentes:
- Reducción en la Tasa de Ocupación de hasta el 20% con carácter general y del 60% para las terminales de pasajeros (art. 17 RD-ley 15/2020 y art. 178 Texto Refundido Ley de Puertos del Estado 2/2011).
- Reducción en la Tasa de Actividad en función del impacto negativo que haya sufrido, suprimiéndose el límite inferior establecido en el pliego concesional o en la Ley de puertos (art. 18 RD-ley 15/2020 y art. 188.b.2º1 Texto Refundido Ley de Puertos de puertos del Estado 2/2011).
- Posponer el pago anticipado de la Tasa de Actividad hasta final del ejercicio 2020 (art. 18 RD-ley 15/2020).
- No aplicación de penalización por incumplir actividad o tráficos mínimos, siempre que la caída de tráficos sea atribuible a la crisis del COVID-19 (art. 16 RD-ley 15/2020).
Respecto a la tasa del buque se contemplan las siguientes:
- Desde el 14 de marzo del 2020 y hasta que dure el estado de alarma, a los barcos destinados a la prestación de servicios portuarios (amarre, remolque, practicaje …), el coeficiente por estancia prolongada aplicado en la Tasa al buque, pasa a ser de 1,16 (art. 19.3 RD-ley 15/2020).
- Desde el 22 de abril de 2020 y hasta que dure el estado de alarma, el valor de la cuantía «S» relativa a Tráfico Marítimo de Corta Distancia, pasa a ser de 1,08 y, en el caso de buques adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o rodado, será del 0,60. (art. 19.4 RD-ley 15/2020).
En cuanto a los aplazamientos de pago de las liquidaciones emitidas, cabe destacar la aplicación diferenciada de lo previsto en el RD-ley 7/2020 (art. 14) y en el RD-ley 8/2020 (art. 33) para la deuda tributaria general; y lo regulado en el RD-ley 15/2020 (art.20 y DT primera) para la deuda contraída con las Autoridades Portuarias en particular, ya que se establecen periodos distintos:
- Los vencimientos de liquidaciones que no hubieran concluido antes del 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de mayo de 2020, al igual que los planes de pago aprobados y que estuviesen vigentes (a DA primera RD-ley 15/2020).
- Las liquidaciones notificadas desde el 18 de marzo de 2020, extenderán el plazo de pago voluntario hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el plazo de pago otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este último será el aplicado (DA primera RD-ley 15/2020).
- Aplazamientos a seis meses, para liquidaciones cuyo periodo voluntario de pago concluyere entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, que se concederán, sin que se devenguen intereses de demora los tres primeros meses, siempre y cuando se soliciten antes de la citada fecha de 30 de mayo de 2020. En estos casos, el volumen de operaciones de la persona o entidad interesada ha de ser inferior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019 (art. 14 del RD-ley 7/2020).
- Aplazamientos a seis meses, para deudas con devengos desde el 13 de marzo al 30 de junio de 2020, ambos inclusive, sin límite de volumen de negocio. Se podrán aplazar los referidos 6 meses, sin abono de intereses de demora ni garantía adicional (art. 20 RDL 15/2020).
La Autoridad Portuaria de Huelva, sensible con la situación por la que están pasando parte de los usuarios, valorará aplazamientos por periodos más largos, aunque sin poder aplicar por encima del sexto mes las condiciones especiales establecidas con los Reales Decretos-Ley antes mencionados.